Priorizan compensación económica para una mujer y dejan de lado errores procesales

El STJ confirmó un fallo en el que se expidió a favor de una mujer que solicitó una compensación económica por entender afectado su patrimonio tras el divorcio. El pedido lo formuló desde el inicio del proceso pero un error no se le fue otorgado considerando que había caducado el derecho al reclamo.

La Corte Provincial confirmó un fallo de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial que revocó la caducidad de la acción de compensación económica decretada en la instancia anterior.

De esa manera, consideró claramente demostrada la voluntad de la mujer de reclamar la compensación desde la presentación en el proceso de divorcio, oportunidad en la que habría sentado las bases para el reclamo.

El recurso de inaplicabilidad de ley fue presentado por el ex marido, quien alegó que la pretensión de la mujer fue presentada fuera del plazo que exige la ley.

La discusión sobre esa compensación se postergó hasta la realización de la audiencia fijada por el Juzgado de origen, que no se pudo realizar. Se dictó entonces sentencia de divorcio, remitiendo la cuestión a otra futura audiencia, en la que se concluyó que el inicio del plazo de caducidad (la pérdida de oportunidad de realizar un acto por el paso del tiempo) para reclamar la compensación económica ya no pudo ser computado desde la fecha de la sentencia de divorcio.

El STJ tuvo en cuenta que la variación en los plazos no podía impedir que se ejerciera el derecho porque sería caer en un exceso de ritualismo.

“En definitiva, resulta correcta y ajustada a derecho la interpretación que la Cámara ha efectuado de las normas que prevén la caducidad del derecho a reclamar la compensación económica de la cónyuge, desde que no puede cargarse al justiciable con las vicisitudes procesales que pudieron haber confundido a las partes sin atender lo real y concreto y que es que el planteo fue introducido desde el inicio, a la luz de los principios que regulan el modo de resolver los conflictos más íntimos que podría tener cualquier ciudadano como es el que involucra a los lazos familiares”, sostuvo en el primer voto el doctor Guillermo Horacio Semhan.

A su voto adhirieron los doctores Luis Eduardo Rey Vázquez, Eduardo Panseri y Alejandro Chaín.

Voto del doctor Fernando Augusto Niz

Por su parte, en el segundo voto, el doctor Fernando Augusto Niz manifestó que compartía la decisión tomada, excepto a lo establecido en uno de los considerandos en el que se especificaba que: “Esa es la interpretación que he propuesto en casos anteriores en los que se encontraba en pérdida el ejercicio de un derecho por el transcurso del plazo y en el que una regla, aplicada en función de las particularidades concretas, resultaba un absurdo al cerrar los ojos a la subversión de las normas procedimentales provocadas en el marco del proceso para luego aplicarlas con rigor al ejecutante que había padecido las deficiencias de la jurisdicción (STJ Ctes., Sent. Civil N° 7/2018).

Y, ante la duda, sabido es que correspondía inclinarse por un criterio restrictivo de la caducidad de un derecho”. A lo que el doctor Niz explicó que el fallo citado en dicho párrafo se trató de un caso de caducidad de instancia en un proceso de apremio y no de caducidad del derecho como en éste.

“Allí formulé mi voto disidente fundado en el hecho que el juez había ordenado una medida para mejor proveer, la que no sólo fue consentida por la parte accionante sino que además realizó las gestiones necesarias para su cumplimiento, sin lograrlo. Y ello, a no dudarlo, se tradujo en una clara obligación de su parte en la efectiva realización de esa diligencia pues de lo contrario la instancia quedaría abierta sine die. Ante esa actitud indolente del ejecutante además del laxo acatamiento a lo normado por el art. 83 del Código Fiscal, propicié la confirmación de la perención”, indicó dejando a salvo su postura en este caso en particular.

Fuero: Civil
Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de Corrientes
Voces: compensación económica, errores procesales, exceso de ritualismo

Fuente: justicia corrientes

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