El Superior Tribunal de Justicia de Chaco dio a conocer este jueves la sentencia Nº160/20, dictada por un tribunal de jueces ad hoc, a favor de una extensa lista de magistrados haciendo lugar a un amparo, por lo que declara que el salario que perciben jueces y funcionarios judiciales »violan el principio de intangibilidad reconocido en la Constitución Provincial».
Por lo que, el tribunal compuesto por el presidente subrogante Fernando Adrián Heñín y los jueces subrogantes Juan Martín Bogado, Adrián Fernando Farías, Sergio Cáceres Olivera y Vilma Almirón, intiman al Poder Legislativo y al Poder Ejecutivo al ‘restablecimiento de la garantía de intangibilidad de las remuneraciones de magistrados y funcionarios “a través de la recomposición de los salarios de los amparistas mediante un mecanismo que reinstaure su vigor y permita el funcionamiento independiente del Poder Judicial”.
Además, el fallo en cuestión agrega que también se impida que, ”en adelante y hacia el futuro se produzcan nuevos desfasajes que importen una nueva violación a la garantía mencionada”.http://srennab.chacodiapordia.com/delivery/afr.php?zoneid=594&cb=INSERT_RANDOM_NUMBER_HERE
Por su parte, en el tercer punto de la Resolución ordena también “el pago de la reparación retroactiva desde la fecha de interposición de las demandas”. Señalando que, ”la intangibilidad de los sueldos de los jueces es una garantía de independencia del Poder Judicial, tal como se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en diversas oportunidades”.
Justamente sobre el principio de intangibilidad gira el fallo, y destacan que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoció que en el caso la violación de la garantía de la intangibilidad remuneratoria de los jueces ostenta autoridad de cosa juzgada”.
Ratificando estas consideraciones “con miras al cumplimiento de la garantía del plazo razonable”, es que los jueces ad hoc decidieron adoptar medidas que creen necesarias, como “intimar a los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Provincia del Chaco, a que dentro del plazo de sesiones ordinarias del corriente año se proceda al restablecimiento de la garantía de la intangibilidad de las remuneraciones de magistrados y funcionarios a través de la recomposición de los salarios de los amparistas”.
Además, establecen que eso se lleve adelante “mediante un mecanismo que reinstaure su vigor y permita el funcionamiento independiente del Poder Judicial, impidiendo que en adelante y hacia el futuro se produzcan la reiteración de desfasajes que importen una nueva violación a la garantía mencionada”.
Así las cosas, tras hacer lugar al amparo presentado por jueces y funcionarios judiciales chaqueños, además de declarar que “las asignaciones que actualmente perciben los citados Magistrados y Funcionarios Judiciales de la Provincia del Chaco violan el principio de intangibilidad expresamente reconocido por el artículo 154 de la Constitución de esta Provincia”, y de la intimación a los Poderes Legisltivo y Ejecutivo, también ordena “el pago de la reparación retroactiva desde la fecha de interposición de las demandas”.
”En resumen, la compensación reconocida a los accionantes debe traducirse
en un valor medible en dinero cuya cuantificación judicial debe realizarse
mediante referencias o parámetros actualizados y homogéneos disponibles a
la fecha del pronunciamiento”, sostiene el fallo entre otros conceptos.
Fuente: Chaco por día
Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de Chaco
Voces: principio de intangibilidad, recomposición de salarios, retroactividad
Fallo relacionado: JURISPRUDENCIA – Igualdad – Intangibilidad de remuneraciones de miembros del Poder Judicial y Ministerios Públicos – Impuesto a las ganancias de magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial y Ministerios Públicos – Interpretación de la ley modificatoria del impuesto a las ganancias – Derecho a la carrera judicial.