En el marco de un habeas corpus, la Justicia de Salta ordenó a dos trabajadores cumplir con aislamiento y realizarse un test de PCR para SARS-Cov2. Los hombres se trasladaban desde Santa Fe a una localidad de Salta por cuestiones laborales.
Dos empleados que se dirigían desde Santa Fe a una finca en Salta deberán cumplir con un confinamiento de siete días previo resultado negativo de la prueba de PCR. Así lo resolvió el juez de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Marcelo Domínguez, en los autos “F., C.A.; B., M.H. vs. Policía de la Provincia De Salta; Provincia de Salta – Habeas Corpus”.
Una vez finalizado el confinamiento, los trabajadores, que realizan tareas laborales relacionada con la cosecha del maíz, deberán trasladarse a su lugar de trabajo en el departamento Anta. Esta medida fue adoptada en un hábeas corpus presentado por los dos empleados quienes contaban con todos los permisos de circulación propios de actividades esenciales y se dirigían la finca ubicada en Anta.
En un control policial se les ordenó dirigirse a Salta, donde se les hizo saber que quedarían alojados en un hotel hasta tanto se les efectuara el control sanitario, donde posteriormente fueron notificados que quedaban en aislamiento por catorce días.
En este escenario, el juez Domínguez recordó que «la garantía relativa a la libertad física es el fundamento de la acción de habeas corpus, incorporada en el cuarto párrafo del artículo 43 de la Constitución”.
“El habeas corpus es, de todas, la garantía constitucional más representativa. Tiene que ver con ello el hecho de que habilita un proceso rápido, de extrema sencillez, destinado a conjurar cualquier tipo de lesión a la libertad física, ambulatoria o de locomoción. A una persona privada de su libertad se le hace muy difícil, sino imposible, ejercer los demás derechos que el ordenamiento le confiere», recordó.
El magistrado destacó la situación como consecuencia de la pandemia del nuevo coronavirus y señaló que «el aislamiento social de la población es la acción positiva a la cual puede recurrir el Estado para preservar la salud, ante la ausencia de medicación idónea que permita evitar su propagación».
Los hombres estarán aislados durante siete días, a partir de la fecha de su ingreso al establecimiento hotelero informado, debiendo cumplir con la exigencia de la prueba de PCR para SARS-Cov2, con resultado negativo y, luego, dar por finalizado de inmediato su aislamiento centralizado, permitiéndosele el traslado al lugar de trabajo.
El Comité de Emergencia local dictó la resolución 35/20 que estableció que las personas que “provengan de otras provincias y/o ciudades con transmisión local de coronavirus y se encuentren obligadas a realizar el aislamiento social preventivo y obligatorio en los centros determinados por la autoridad sanitaria podrán obtener el alta sanitaria en oportunidad que dicha autoridad establezca”.
A su vez, el Protocolo de Empresas y Transportistas prescribe que los trabajadores de empresas privadas que ingresan al territorio provincial, deberán “quedar en aislamiento centralizado en hotel habilitado por la Provincia, a cargo de cada empresa, ampliando a continuación que si el personal procede o estuvo en zonas con transmisión comunitaria, deberá completar el aislamiento centralizado durante siete días, debiendo realizarse una prueba de PCR con resultado negativo para permitir su traslado al lugar de trabajo”.
Los hombres estarán aislados durante siete días, a partir de la fecha de su ingreso al establecimiento hotelero informado, debiendo cumplir con la exigencia de la prueba de PCR para SARS-Cov2, con resultado negativo y, luego, dar por finalizado de inmediato su aislamiento centralizado, permitiéndosele el traslado al lugar de trabajo.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta
Voces: hábeas corpus, aislamiento, test de PCR