La Justicia de Chubut autorizó a una menor a vivir con su tía abuela, luego de que la chica, de 14 años, expresara que no quiere estar con su mamá ni cumplir con el régimen de “revinculación” que le había ordenado un fallo previo a la sanción del Código Civil y Comercial.
Es el primer fallo de esta naturaleza desde la sanción del Código y se dictó en Trelew, Chubut
Anteriormente, la justicia había ordenado coordinar reencuentros con la madre de la chica, que aseguraba que su madre era agresiva y la sometía a maltratos.
Pero la menor por su cuenta solicitó la asistencia de una “Abogada del niño” para que la patrocinara y contó por qué la relación con su madre es tan conflictiva y no quiere verla.
La Cámara de Apelaciones de Trelew, presidida por Marcelo López Mesa, opinó que “no se obligará a la menor a tener contacto con su madre, en tanto persistan las situaciones que puedan exponerla a una situación de peligro físico o de malestar anímico”.
“Si la adolescente no está plenamente de acuerdo con tener contacto materno, no se la forzará a ello”, sostuvo la Cámara
Para este novedoso fallo se recolectaron pruebas respecto de las “repercusiones negativas que la revinculación con la madre tendría para la menor, al menos en las actuales condiciones”
En cambio, ordena a la progenitora someterse a tratamiento psicológico a fin de “revertir situaciones y propensiones al desborde y malos enfoques de la situación de la menor”.
“La revinculación ordenada en la sentencia de grado (primera instancia) así como también el retorno de la niña a su hogar lucen como prematuros razón por la cual, ese aspecto del fallo habrá de ser revocado”, dijeron los jueces, quienes agregaron que la señora era negadora de la realidad, tenía actitudes cambiantes y falta de serenidad.
“Los judicantes no pueden cerrar los ojos ante la realidad y mirar para otro lado cuando se les exhibe una afectación significativa de los derechos de los niños o adolescentes entrampados en una problemática familiar compleja, por lo que deben desempeñar un rol activo y comprometido en la causa”.
“Indudablemente la menor tenía derecho a ser oída y a ser sujeto activo de la decisión, que ella juzgaba traumática y perturbadora de su vida. A la luz de las pruebas, no le faltaba razón”. De acuerdo a la sentencia, “esta Sala la ha recibido, la ha escuchado y se ha interiorizado debidamente de su problema”. Tras la audiencia surgió claro que la madre de la menor “no se halla en dominio de sus emociones y que no tiene al presente estabilidad anímica como para lidiar eficazmente con una menor en las condiciones en que se encuentra S., pudiendo hacerle más mal que bien el contacto con ella, en tanto se mantengan las actuales condiciones”.
En este escenario, obligar a la chica a estar con su madre “deviene apresurado, imprudente, pasible de revocación, máxime cuando no se dan en la sentencia en crisis fundamentos bastantes”.
Fuente: losandes.com.ar