La Legislatura de Mendoza le dio media sanción a un proyecto de reforma del Código Procesal y habilita el allanamiento remoto en las investigaciones penales. También se incorpora la entrega voluntaria de datos informáticos y medidas para el tratamiento de evidencial digital. Cómo funciona esta herramienta procesal.
Este jueves la Legislatura de Mendoza aprobó un proyecto que incorpora en el Código Procesal Penal de la provincia herramientas procesales para la obtención de evidencia digital. Entre ellas, se destaca la figura del allanamiento remoto, denominado en este caso ““Registro remoto de dispositivos tecnológicos que contengan evidencia digital”.
La iniciativa fue propuesta por la senadora Daniela García, y a su proyecto se le unió otro de su colega Ana Sevilla. Diario Judicial logró obtener el texto de la reforma, que persigue actualizar la normativa “a los tiempos que corren, para enfrentar los desafíos que la tecnología plantea a la hora de perseguir e investigar delitos, sean estos ciberdelitos o delitos tradicionales cuyo rastro es digital”.
El proyecto “actualiza” la medida de registro de un lugar o espacio físico, que “no legitima en sí misma al registro de dispositivos informáticos hallados en el lugar”. Es que, como señala en sus fundamentos “para acceder a los mismos y registrarlos o hacer sobre ellos una pericia informática, se requiere una autorización expresa del juez competente”.
“Ello resguarda la intimidad del titular o usuario del dispositivo electrónico o sistema informático y, a su vez se evitan accesos espontáneos a los sistemas informáticos en el momento del registro, que pueden alterar la evidencia digital y viciarla”.
La otra novedad es la incorporación del artículo 216 bis y ter, que refieren específicamente al registro de dispositivos tecnológicos que contienen evidencia digital. El primero al registro físico, y el restante al “registro remoto o registro digital”, conocido como remote forensic.
En cuanto al registro remoto, el proyecto “es una medida de mayor injerencia en la privacidad de quien la soporta”, por ello, en principio, procede mediante solicitud que deberá ser autorizada sólo en casos urgentes, de delitos graves, “en los que la vida o integridad física o sexual de una persona estén seriamente comprometidos”, aclaran.
«Allanamiento remoto»
La redacción del artículo 216 bis indica que en casos de delitos graves y si hubiere motivos suficientes para presumir que en los dispositivos tecnológicos o en los sistemas informáticos a registrar, “existe evidencia digital pertinente a la investigación delito”, el Juez de Garantías interviniente, a solicitud del Fiscal de Instrucción, ordenará por decreto fundado “el acceso a ese dispositivo o sistema para ser registrados los datos informáticos allí contenidos, y, de ser posible, la realización previamente de una copia forense del mismo”.
El proyecto agrega como artículo 223 la posibilidad de confiscar datos informáticos almacenados, en los términos del artículo 19 de la Convención de Budapest.
“Para ello el tribunal puede disponer su secuestro, lo que implica la copia de los datos informáticos almacenados y la posibilidad de hacerlos inaccesibles del sistema informático o el dispositivo tecnológico”, explicaron las promotoras de la reforma, que no prevé la posibilidad de suprimir los datos.
Como artículo 224, se agrega la posibilidad de que “los datos informáticos, los nombres de usuario y contraseñas necesarios para entrar a un sistema informático o los dispositivos de almacenamientos informático sean entregados o facilitados voluntariamente por quien los conozca o tenga bajo su poder, para evitar hacerlo coercitivamente”.
Finalmente, se encuentran los artículos 224 bis, ter y quater, que admite “la conservación rápida de datos informáticos a proveedores de servicio, para que estos no sean alterados en el transcurso de la investigación”. Aclarado que “la mera conservación no implica el acceso a esos datos, por ello no se diferencia respecto a la calidad de los datos, pueden ser datos básicos, datos de tráfico o de contenido”.
Por último, la iniciativa incorpora la figura del agente encubierto informático, que es definido como el funcionario de las fuerzas de seguridad autorizado judicialmente, que prestando su consentimiento y ocultando su identidad o utilizando una supuesta o falsa, interactúe y se relacione digitalmente, a través tecnologías de la información y comunicación, con el fin de identificar o detener a los autores, partícipes o encubridores de un delito
Fuente: DiarioJudicial