El fuero PCyF porteño resolvió la prisión preventiva de un hombre hasta la efectiva celebración del juicio.
Se le imputan los delitos de amenazas, incendio con peligro para los bienes y desobediencia contra su expareja. El titular del Juzgado N° 10 en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, Pablo Casas, resolvió la prisión preventiva de un imputado por los delitos de amenazas simples, amenazas agravadas por el uso de armas, amenazas coactivas, incendio con peligro para los bienes y desobediencia contra su expareja. El magistrado ordenó el traslado del imputado a la Unidad 28 del Servicio Penitenciario Federal, para que sea trasladado al Complejo Penitenciario que tenga cupo para su alojamiento. En el caso, el juez dio por probada la existencia de los hechos de violencia de género, por ejemplo, amenazas a través del sistema de mensajería WhatsApp. De este modo, consideró que, a fin de garantizar el normal desenvolvimiento del proceso y la necesidad de garantizar la protección integral de la mujer, corresponde disponer la prisión preventiva del imputado hasta la efectiva celebración del juicio. En particular, recordó la Ley de Protección Integral de la Mujer (26.485) que incorpora las previsiones de la “Convención de Belem Do Pará”, la cual establece “la facultad y deber de los jueces de ordenar toda otra medida necesaria para garantizar la seguridad de la mujer que padece violencia, hacer cesar la situación de violencia y evitar la repetición de todo acto de perturbación o intimidación, agresión y maltrato del agresor hacia la mujer”.
También mencionó que las profesionales de la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación calificaron la situación como de “alto riesgo”. En este sentido, el juez señaló que “el Estado se hizo cargo de darle una oportunidad para la toma de conciencia adoptando otros recursos”; pero que, a pesar de las medidas restrictivas, las acciones violentas del imputado siguieron agravándose. “Hasta ahora se garantizó la seguridad de las víctimas con consignas policiales, con lo que esto implica desde la perspectiva de la administración de recursos escasos. Todo para controlar a una persona que tenía una abstención de contacto, un dispositivo de GPS, con restricciones de un juez civil, y garantizar que no se moleste más a tres víctimas de violencia de género”, advirtió en el fallo. Y concluyó: “Es necesario examinar el caso con perspectiva de género, y se da justamente esa necesidad de revisar los hechos en función de que la conducta del imputado es indicativa de su voluntad de someter a la mujer y de aprovecharse de su situación de poder”.
Fuente: Diario Judicial