Este es el primer caso en Flagrancia en que la víctima queda detenida por mentir en un juicio. Fue en el caso de la persona ciega juzgada por robo.
El juez Eduardo Raed resolvió la absolución y libertad de los hermanos Arturo Andrés (31) y Graciela Evangelina (25) Gutiérrez. En tanto que la presunta víctima quedó detenida, acusada por el delito de falso testimonio agravado por ser en perjuicio del imputado. En la audiencia de presentación, el fiscal Iván Grassi, asistido por el ayudante Leandro Arancibia, y el defensor particular Gustavo de la Fuente no llegaron a un acuerdo y por eso se pasó a la etapa de juicio que se realizó este jueves en el sistema especial de Flagrancia. El delito por el que se los imputó es robo agravado por arma de fuego. El hecho por el que los acusaban sucedió el 21 de junio después de las 23 horas cuando un hombre iba en motocicleta por calle Mendoza a metros de Benavidez y fue interceptado por dos personas que, con el uso de un arma de fuego que sacó la mujer, le quitaron el vehículo y una campera después de un forcejeo. En la audiencia de finalización, como está previsto, Arturo y Graciela Gutiérrez prestaron declaración. Ambos coincidieron dando una versión de los hechos que los dejaba fuera del escenario del delito por el que se los imputó. Primero declaró Graciela y luego Arturo. A la declaración del muchacho se agregó su condición de ser una persona con discapacidad visual. Esta característica se sumó a la serie de argumentos que dio el joven negando haber participado del robo a mano armada ya que el muchacho se declara “inútil, me cuesta hasta bañarme”.
Después hizo la declaración la presunta víctima, Jonathan Daniel Di Blasi (30), apodado “el Porteño”. Antes de declarar, el Porteño hizo un reconocimiento de los imputados. Para ello, fiscalía previó que los imputados estuvieran sentados mezclados con el público presente. La presunta víctima miró a los presentes y al único que reconoció fue a la persona ciega, no así a su hermana. Su testimonio se desarrolló con cierto grado de dificultad ya que el muchacho no podía narrar por sí solo cómo fueron sucediendo los hechos por el cual hizo la denuncia. Y en varias oportunidades declaró “no estar seguro” de situaciones que él había narrado minutos antes. Luego de su declaración, la defensa, a través del abogado particular Gustavo de la Fuente, pidió un careo entre la víctima y su defendido. Durante ese careo, Arturo le habló al “Porteño” preguntándole si recuerda algunas situaciones de diálogo puntuales que ellos habían tenido. En todo momento, la presunta víctima negó todo y manifestó que no conoce a Arturo Andrés Gutiérrez. Ante la negativa del joven, de la Fuente pidió que el careo termine. Después de un cuarto intermedio, el fiscal Grassi realizó el pedido de una nueva declaración de Di Blasi, la defensa se opuso pero el juez accedió al pedido. Finalmente, la víctima volvió a declarar asegurando que era verdad la versión que dieron los, hasta ese entonces, imputados. Ante la inesperada situación, el fiscal solicitó que “el señor Di Blasi sea inmediatamente dejado en detención puesto que estaría cometiendo un delito de acción pública, específicamente de falso testimonio, y se estaría dando en situación de flagrancia”. Por ese motivo, el fiscal instó a que se levanten los cargos de los imputados requiriendo la absolución, aseverando que “el hecho nunca existió”. El abogado defensor de los Gutiérrez adhirió al pedido del fiscal y además solicitó expresamente que “se preserve el buen nombre de Arturo Andrés Gutiérrez”, quien quedó en libertad en este hecho pero con prisión domiciliaria por una condena anterior. Por su parte, el porteño Di Blasi quedó a disposición de Flagrancia y será juzgado en los próximos días por falso testimonio.
Fuente: Poder Judicial San Juan