Prestadora debe cubrir la intervención odontológica para niño autista

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro declaró la procedencia de la acción de amparo presentada por los padres de un adolescente con diagnóstico de trastorno del espectro autista (TEA) y trastorno generalizados del desarrollo, a fin de que la obra social demandada cubra la intervención quirúrgica odontológica que necesita, con el profesional que lo trata habitualmente y bajo anestesia general.
Así, revocó el decisorio que negó el reclamo de los actores en contra de la prestadora y del Ministerio de Salud local.

El Alto Cuerpo tomó en cuenta que el joven lleva meses sin poder recibir la asistencia de su dentista acorde a los requerimientos que imponen las características de su personalidad.
A su turno, el a quo consideró que el proceder de la accionada no fue arbitrario o irrazonable. También descartó menoscabo alguno al derecho a la salud del hijo de los amparistas; ello así, porque la prestadora ofreció una alternativa.
En ese sentido, adujo que el médico neurólogo indicó como una posibilidad y no como una certeza que la realización de la práctica en un lugar distinto y con otro odontólogo le causaría un perjuicio y/o trauma al adolescente. La Máxima Instancia rionegrina dejó sin efecto ese fallo en atención a la amplia protección prescripta para personas como la involucrada en el caso.
“La Corte ha expresado que los discapacitados, a más de la especial atención que merecen de quienes están directamente obligados a su cuidado, requieren también la de los jueces y de la sociedad”, resaltó.

Fuente: comercioyjusticia

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