Un hombre fue condenado por la Justicia porteña por haber omitido prestar los medios indispensables para la subsistencia de sus dos hijas menores. También deberá indemnizar el daño causado.
En una causa por incumplimiento de deberes de asistencia familiar, el Juzgado N° 6 en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires condenó a un hombre a la pena de ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento.
El juez Gonzalo Rua no hizo lugar al pedido de detención domiciliaria, ni de eximición de prisión. Intimó, además, al imputado a que se presente en el término de cinco días en la sede del Juzgado, a efectos de cumplir con la detención ordenada, bajo apercibimiento de ser trasladado por la fuerza pública.
El hombre, según consta en la causa, omitió prestar los medios indispensables para la subsistencia de sus hijas de once y ocho años. No prestó auxilio vinculado a la educación, alimentación, medios en salud, vivienda, vestimenta, tanto ropa informal como escolar, conectividad y esparcimiento. La madre de las niñas tuvo que hacer “peripecias” para conseguir alimentos y vivienda.
En la audiencia oral, el juez recordó que la ley 13944 “sanciona como delito a quien omite prestar los medios indispensables para la subsistencia de sus hijos”, y explicó: “Este delito no requiere que haga algo, sino lo que le recrimina es, como el señor R., no hacer absolutamente nada para sus hijas”.
El propio imputado reconoció que omitió prestar los medios indispensables y que “tenía la posibilidad de realizarlo”. Para el sentenciante, “el acusado mostró una desatención total. En ese tiempo, él pudo alimentarse, vestirse, y sin embargo, se despreocupó de si sus hijas tenían o no alimento suficiente, medios indispensables para concurrir a la escuela, elementos de higiene, etc.»”.
“El derecho penal intenta siempre buscar la salida alternativa al conflicto, lo que busca no es una pena de prisión, sino que imputado y víctima logren arribar un acuerdo para evitar aplicar la mayor cantidad de violencia”, añadió.
Como parte de su decisión, el magistrado fijó como monto de indemnización del daño causado la suma de 105 mil pesos, con más los intereses que pudieran corresponder, cuyo pago deberá realizarse en la cuenta de la denunciante, en representación de sus hijas menores.
La defensa argumentó que si el progenitor sufre un encierro no va a poder abonar la cuota, pero el juez advirtió que “no ha pagado alimentos en ningún momento, por lo que la decisión no perjudica a las víctimas, les reconoce un derecho. Más aun, la pena de prisión cuando se hace efectiva, puede realizar trabajos, y por primera vez percibir un ingreso que se destine a las niñas”.
“Reconocer el derecho de las víctimas T. I. R. y de C. E. R., representadas de algún modo por su madre, M. S. C., el reconocimiento del derecho, de la razón y de la verdad de estos hechos, teniendo en cuenta que al no haber un espíritu de solucionar el conflicto, no hay otra alternativa que la pena de prisión”, concluyó.
Como parte de su decisión, el magistrado fijó como monto de indemnización del daño causado la suma de 105 mil pesos, con más los intereses que pudieran corresponder, cuyo pago deberá realizarse en la cuenta de la denunciante, en representación de sus hijas menores.
Fuero: Penal
Tribunal: Juzgado N° 6 en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires
Voces: subsistencia de hijos menores, omisión de deber, indemnización por daño