El proyecto busca mantener y reforzar las pautas generales de la ley anterior.
Un grupo de diputados y diputadas presentó un proyecto de ley para modificar la ley nº 27.551, conocida como Ley de Alquileres, sancionada en 2020. Dentro de las principales reformas se propone regular el precio inicial de alquileres destinados a vivienda, brindar mayor publicidad y transparencia, conceder beneficios tributarios a locadores de inmuebles destinados a vivienda, abordar la situación de las viviendas ociosas y lanzar un plan nacional de construcción de inmuebles.
La iniciativa lleva la firma de los/as diputados/as, José Luis Gioja, Rosana Andrea Bertone, Lía Verónica Caliva, Sergio Casas, Susana Graciela Landriscini, Dante Edgardo López Rodríguez, Nilda Moyano, Jorge Antonio Romero, Nancy Aracely Sand Giorasi, Carlos Américo Selva, Eduardo Valdés, Juan Carlos Alderete, Estela Beatriz Hernández, Juan Manuel Pedrini y Alicia Noemí Aparicio.
Dentro de los fundamentos del proyecto se destaca que “las pautas generales de la ley 27.551 deben mantenerse y reforzarse. (…) Venimos a defender la Ley de Alquileres contra maniobras especulativas y a mejorarla. El mercado inmobiliario debe ajustarse al pleno goce del derecho a la vivienda, no viceversa.”
Así, se propone que, “En caso de renovación de contrato el precio inicial del alquiler tendrá como tope un 10% (diez por ciento) adicional al que corresponda con el ajuste anual previsto por el párrafo tercero del artículo 14 de la ley 27.551.” A su vez, se propone la incorporación de un art. 14 bis que establecería que “El precio inicial del alquiler de inmuebles destinados a vivienda tendrá como tope un 20% (veinte por ciento) adicional al que corresponda con el ajuste anual previsto por el artículo 14 de la ley 27.551. Dicho tope aplicará a todos los inmuebles se hayan locado para vivienda en los últimos cinco años (…)”.
Respecto de la garantía, se propone la modificación del art. 13 de la ley, agregando que la constancia de inscripción tributaria puede constituir una garantía personal del locatario y se agrega que “las personas que otorguen los seguros de caución deberán aceptar tomadores de seguros que estén inscriptos en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo) de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y no podrán requerirles más que la constancia de inscripción y comprobantes de pago de los últimos seis meses, ni podrán cobrarles más que a tomadores que fuesen empleados en relación de dependencia”.
Por otro lado, se profundiza la obligación de declarar el contrato ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, debiendo ésta publicar “en su página de internet el registro de inmuebles locados y con destino de vivienda. El registro será de acceso libre y se consignará el domicilio del inmueble, la fecha de entrada en vigencia del contrato y precio de alquiler inicial”, según lo establecido en el art. 4 del proyecto.
Además, se propone un esquema de beneficios tributarios para las locaciones destinadas a vivienda. Por ejemplo: las sumas que los locadores perciban podrán deducirse de los ingresos brutos anuales del régimen del Monotributo y esos inmuebles estarán exentos del impuesto sobre los bienes personales en tanto estén debidamente registrados.
Por último se agregan disposiciones destinadas al Consejo Nacional sobre la Vivienda que deberá “diseñar un plan de construcción de inmuebles con destino de vivienda en centro urbanos de más cincuenta mil (50.000) habitantes y coordinar su implementación con autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” , “formular un plan para la construcción y adquisición de inmuebles por el Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinados a la gestión pública de alquileres sociales” y “elaborar un modelo de proyecto de ley para gravar en provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los inmuebles que podrían destinarse a la vivienda y que se encuentran deshabitados”.