Prescripción de la acción penal aplicando el plazo de la tentativa para delitos cometidos por niñxs y adolescentes

El Tribunal Superior de Justicia de la Pcia. de Cordoba confirmo la resolución dictada por el el Juzgado Penal Juvenil de Primera
Nominación en cuanto resolvió Sobreseer a M. N. N., por prescripción de la acción penal emergente de los hechos que se le atribuían.
El Máximo Tribunal Provincial entendió acertado el análisis efectuado por la a quo en relación a que la acción penal se encuentra prescripta en el caso, por haber transcurrido el plazo máximo de duración de la pena señalada para el delito de portación ilegal de arma de fuego de uso civil (art. 189 bis inc. 2, 3° párr. CP) por el cual se acusa al joven, que conforme la reducción aplicada se sitúa en dos años (arts. 62 inc. 2 CP y 4 Ley 22.278).


En virtud de la protección especial de la cual gozan niñas, niños y jóvenes al tratarse de personas en desarrollo, se desprende que la consideración de la escala disminuida prevista por el art. 4 de la Ley 22.278 a los efectos de la prescripción de la acción penal, se encuentra en consonancia con los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño y los estándares internacionales aplicables a la justicia penal juvenil, por priorizar el interés superior del niño (art. 3 CDN).

Fuente: pensamiento penal

Fuero: Penal
Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de Córdoba
Voces: responsabilidad penal juvenil, prescripción, garantías constitucionales

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