Preeminencia del interés superior del niño sobre las irregularidades producidas en el marco de una guarda con fines de adopción.

La Corte Suprema declaró procedente un recurso extraordinario en un caso en el que se analiza la situación legal de una niña y las condiciones en que se otorgó su guarda.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente un recurso extraordinario presentado por un matrimonio en el marco de un proceso de adopción en el cual se discute la situación legal de una menor que desde hace nueve años se encuentra bajo su guarda. El Máximo Tribunal dispuso que la guarda de la niña continúe con sus actuales guardadores y que se defina a la mayor brevedad posible su situación legal. En el caso, la madre biológica de la niña, que era menor de edad al momento del alumbramiento, y la abuela biológica habían manifestado su intención de dar a la pequeña en adopción. La jueza de primera instancia encomendó su guarda provisoria al matrimonio recurrente y posteriormente se decretó el estado de desamparo y situación de adoptabilidad de la bebé, decisión que fue luego apelada por la abuela materna por sí y en representación de su hija, todavía menor. La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes declaró la nulidad de todo lo actuado por entender que el proceso estaba viciado. Consideró que la madre biológica no había actuado representada por ambos padres; que tanto ella como su madre no tuvieron la asistencia letrada obligatoria durante el procedimiento, y que los actos procesales por los cuales había expresado la voluntad de entregar a su bebé carecían de validez. La primera de las veces que lo hizo, por haber sido anterior al nacimiento, y la segunda porque no le habían permitido tener contacto con la niña.

La cámara entendió también que la jueza de primera instancia había incurrido en una serie de irregularidades en el otorgamiento de la guarda provisoria de la menor. Señaló que entregó la niña a un matrimonio que se había inscripto en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un mes después del nacimiento de aquella y que fueron dados de baja con posterioridad porque no completaron el proceso de evaluación. Agregó que tampoco se había corrido vista de las actuaciones al Asesor de Menores ni se había pedido su conformidad. No obstante ello, el tribunal hizo mérito de la impresión que en la entrevista personal le habían causado el matrimonio a cargo de la guarda, destacando el trato afectivo y cariñoso que daban a la niña y, en virtud del interés superior de la pequeña, decidió mantener la guarda y ordenar que se tomaran medidas adecuadas en la instancia ordinaria para llevar adelante un proceso de vinculación con su madre biológica. El Asesor de Incapaces, en representación de la infante, y el matrimonio guardador dedujeron sendos recursos de inaplicabilidad de ley que fueron denegados, circunstancia que motivó la interposición de las respectivas quejas, que fueron rechazadas, por mayoría, por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Esa decisión dio origen a la intervención de la Corte. Para decidir, la Corte ponderó la integración óptima de la niña al grupo familiar de los guardadores, con quienes vive prácticamente desde su nacimiento y desea continuar viviendo, según lo expresó la menor. Asimismo, destacó que la incidencia del tiempo repercute en la vida de la niña y se convierte en un factor que adquiere primordial consideración a la hora de determinar su interés superior.

El Máximo Tribunal, con la firma de los ministros, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, recordó que el niño tiene derecho a una protección especial cuya tutela debe prevalecer como factor primordial de toda relación judicial, de modo que, ante cualquier conflicto de intereses de igual rango, el interés moral y material de los niños debe tener prioridad sobre cualquier otra circunstancia que pueda presentarse en cada caso concreto. Asimismo, aun cuando subrayó la trascendencia que tienen los denominados “lazos de sangre” y el derecho fundamental del niño a su identidad, señaló que en el caso se trataba de hacer prevalecer, por sobre todos los intereses en juego, el del sujeto más vulnerable y necesitado de protección a través del mantenimiento de situaciones de equilibro que aparecen como más estables, evitando así nuevos conflictos cuyas consecuencias resultaban impredecibles. En tal sentido, destacó que no podía pasar inadvertido que en el caso la incidencia del tiempo repercutía en la vida de la niña y se convertía en un factor que adquiría primordial consideración a la hora de determinar su interés superior. En consecuencia, la Corte Suprema consideró que la decisión de mantener la declaración de estado de abandono y situación de adoptabilidad, junto con la guarda, unida a la vinculación –paulatina y de acuerdo a las posibilidades- con la familia biológica en el marco del llamado “triángulo adoptivo-afectivo”, se presentaba como la mejor alternativa para el sujeto más vulnerable de los involucrados. En razón de lo expuesto, dispuso que continúe la guarda de la menor con el matrimonio recurrente y se defina a la mayor brevedad posible la situación legal de la niña de acuerdo con los términos expresados en la sentencia.

Fuente: Centro de Información Judicial

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