Precios no cuidados.

Un tribunal en lo Contencioso Administrativo sancionó a Carrefour por cobrar en algunos productos un precio superior al acordado en el plan “Precios cuidados”.

En los autos «INC SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL – LEY 22802 – ART 22», la Cámara Contencioso Administrativo Federal a un supermercado por cobrar en algunos productos un precio superior al convenido en el plan “precios cuidados”. La causa se inició luego que miembros de la Dirección de Lealtad Comercial (DNCI) descubrieron que un supermercado de la firma Carrefour exhibían rollos de cocina a $15, incluidos dentro del programa de precios cuidados, y al pasar por la línea de caja el precio ascendía a $17. La defensa de la empresa argumentó que la multa no debe prosperar porque el hecho no configura la acción típica descripta en el art. 9º de la ley 22.802, dado que el precio de los productos no constituye una presentación, una publicidad, ni una propaganda. En esa línea, los jueces rechazaron la apelación de los abogados del supermercado por entender que el delito si se aplica a dicha ley que tiende a la protección de los consumidores frente a las publicidades de ofertas o promociones de bienes y servicios que presenten imprecisión o inexactitud de su contenido.

«La finalidad de la norma es, precisamente, evitar la lesión del derecho constitucional de los usuarios y los consumidores a una información adecuada, completa y veraz y a la protección de sus intereses en relación al consumo», resaltaron los magistrados. Para los miembros del Tribunal la conducta del supermercado debe ser sancionada porque conduce al engaño respecto del precio de los productos. Finalmente, los camaristas resolvieron condenar al supermercado a abonar la suma de $200.000 en concepto de multa.

Fuente: Diario Judicial

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