Portugal sancionó una ley que prohíbe a los empleadores comunicarse con los trabajadores fuera del horario laboral

Dentro de la regulación del teletrabajo, el país europeo estableció diversas directrices para que el empleador no avasalle los tiempos del trabajador.

En el marco de la regulación del teletrabajo, el parlamento portugués aprobó un proyecto de ley presentado por el Partido Socialista, que prohíbe a los empleadores llamar o enviar mensajes a los trabajadores fuera del horario laboral.

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Cabe aclarar que en el país ibérico, la Asamblea de la República es el órgano legislativo. Con sede en la ciudad de Lisboa, capital de Portugal, la Asamblea es unicameral y cuenta con hasta 230 parlamentarios, según la Constitución de 1976.

Hace unos días, el Parlamento portugués sancionó una norma que tuvo gran repercusión a nivel mundial acerca del denominado «derecho a la desconexión». Entre los fundamentos que motivaron a la sanción de esta ley se encuentra el hecho de que, si bien la Constitución de la República Portuguesa establece expresamente el derecho al descanso, la experiencia y la práctica de los trabajadores demostró que la evolución de la tecnología combinada con la presión existente en el mundo laboral no contribuyen a que ese derecho se efectivice.

La legislación se aplicará no solo en relación al teletrabajo sino que alcanza también a los trabajadores presenciales. En este sentido, se determina que su incumplimiento será sancionado como falta grave. A su vez, en casos de fuerza mayor, se permite la no aplicación de la norma pero se prevé que el trabajador tendrá derecho a un descanso compensatorio pagado y a una compensación remunerativa.

Además, se mencionan -en los fundamentos del proyecto de ley- diversos estudios realizados por profesionales de la salud, que dan cuenta de que, trabajar de forma ininterrumpida no es sinónimo de excelencia y productividad. Asimismo, se observa que una de las formas de degradación de las relaciones laborales que se ha verificado actualmente se materializa en la perturbación, por parte del empleador, de los períodos de descanso de los empleados.

Por último, los parlamentaristas manifiestan, que la finalidad es salvaguardar la salud y el bienestar de los trabajadores, permitiéndole su recuperación física y psíquica, la satisfacción de sus necesidades e intereses personales y familiares, así como el desarrollo de actividades de carácter social, cultural o recreativo.

Fuente: palabras del derecho
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