El Tribunal Oral Penal de Mercedes rechazó por extemporáneo un pedido de suspensión del juicio a prueba en una causa por portación de arma de fuego de uso civil sin debida autorización legal.
El rechazo del Tribunal se fundó en que no se daba en el caso en concreto las circunstancias similares a los precedentes “Aguirre” y “Viesca” invocados por la defensa; además de que la solicitud no fue efectuada a su tiempo. En ese sentido, citaron el Acuerdo Nº25 del 28 de agosto de 2017 del Superior Tribunal de Justicia en el que se resolvió: ” Que, atento a los inconvenientes que trae aparejada la inexistencia de un límite temporal para la presentación del Pedido de Suspensión del Juicio a Prueba, peticiones que se realizan el mismo día de la audiencia de debate o incluso al momento de los alegatos, se acuerda que resulta conveniente fijar como plazo máximo y común para la presentación de los pedidos de suspensión Juicio a Prueba el período establecido por el código de rito para la Citación a Juicio”. También citaron jurisprudencia de la Cámara Nacional Federal de Casación Penal. Los doctores Juan Manuel Ignacio Muschietti, como presidente del TOP, y los doctores Jorge Alberto Troncoso y Raúl Adolfo Silvero como vocales, no aceptaron la posibilidad de que el imputado donara leche a la Sala de Maternidad del hospital civil de Curuzú Cuatiá y realizara tareas comunitarias en la Alcaldía de Curuzú Cuatiá (que fue lo solicitado). El debate concluyó con condena a ocho meses de prisión en suspenso, inhabilitación especial por el doble tiempo de la condena, imponiéndose las obligaciones del art. 27 bis. C. El fallo no se encuentra firme.
Fuente: Poder Judicial Corrientes