Un juzgado de Familia hizo lugar al pedido de una madre que cuida de manera exclusiva a su hija y, oportunamente, acordó una cuota mediante porcentajes. «Es público y notorio que la economía de nuestro país no mantiene un peso constante», sostuvo la jueza.
En la causa “Ñ.V.L. C/ S.M.E.S/ AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA”, el Juzgado de Familia 7 de Cipolletti, Río Negro, ordenó que la cuota alimentaria de una menor se fije en porcentajes y no en sumas fijas, debido a la inflación del país.
La demanda fue interpuesta por la madre de la menor, quién explicó que la cuota se fijó cuando la niña contaba con 8 años y que actualmente sus necesidades son totalmente diferentes ya que entró en la adolescencia.
El fallo remarcó que “es público y notorio que la economía de nuestro país no mantiene un peso constante, sino que por el contrario, el proceso inflacionario que generalmente se encuentra presente, y en especial en estos últimos meses, hace que la capacidad adquisitiva decrezca”.
En 2018, en mediación, se fijó una cuota de $4.000 sin actualización. Con el paso del tiempo ella llegó a un acuerdo verbal con el papá de su hija. Él se comprometió a depositar entre 50 y 70 mil pesos mensuales, pero la madre sostuvo que los depósitos son irregulares y que no guardan proporción con los ingresos del progenitor.
La mamá adujo que ejerce el cuidado de su hija de forma casi exclusiva, ya que la joven visita a su padre solo durante fin de semana por medio. En consecuencia ella asume casi todo el costo de vida. Enumeró gastos de comida, de educación, pago de internet, habitación, vestimenta y calzado, actividades recreativas y principalmente todo lo referido al cuidado y atención de su salud.
El fallo remarcó que “es público y notorio que la economía de nuestro país no mantiene un peso constante, sino que por el contrario, el proceso inflacionario que generalmente se encuentra presente, y en especial en estos últimos meses, hace que la capacidad adquisitiva decrezca”.
«A los fines de resolver el presente, consideraré el Interés Superior de la adolescente. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que la expresión «interés superior del niño niña y adolescente» implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración y la aplicación de normas en todos los órdenes relativos a su vida», agregó la jueza Marissa Lucia Palacios.
Al finalizar, la magistrada aclaró: “he de considerar que es conveniente que la prestaciones alimentarias sean fijadas en porcentajes y no en sumas fijas a fin de evitar una devaluación del monto a pagar y evitar que el alimentado se vea compelido a iniciar frecuentes incidentes de aumento de prestación alimentaria”.
Fuero: Familia,
Tribunal: Juzgado de Familia 7 de Cipolletti, Río Negro,
Voces: cuota alimentaria, porcentaje, inflación, necesidades básicas,