La Corte de Justicia de Salta hizo lugar a un recurso de apelación y ordenó a la División de Antecedentes de la Policía de la Provincia se abstenga de informar como antecedentes de una persona sobre dos causas, una de 1981 y otra de 1993.
El hombre interpuso acción de hábeas data contra la Policía de la Provincia, pedido que fuera rechazado en primera instancia.
De acuerdo con el artículo 89 de la Constitución Provincial, “toda persona podrá interponer acción expedita de hábeas data para tomar conocimiento de los datos referidos a ella o a sus bienes, y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes. En caso de datos falsos, erróneos, obsoletos o de carácter discriminatorio, podrá exigir la supresión, rectificación confidencialidad o actualización de aquellos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes periodísticas.”
Recordaron los jueces de la Corte de Justicia las previsiones del artículo 43 de la Constitución Nacional y el marco normativo específico de la Ley Nacional 25356 de Protección de Datos Personales a la que por Ley 7935 adhirió la Provincia de Salta.
“Cabe tener en cuenta que la Ley 25326 de Protección de Datos Personales, prescribe que los datos relativos a los antecedentes penales o contravencionales solo pueden ser objeto de tratamiento por parte de las autoridades públicas competentes, en el marco de las leyes y reglamentaciones respectivas”, precisaron.
Tal directiva debe entenderse e interpretarse en conjunción con lo dispuesto por el artículo 23 del mismo ordenamiento, en tanto establece que el tratamiento de datos personales con fines de defensa nacional o seguridad pública por parte de las fuerzas armadas, fuerzas de seguridad, organismos policiales o inteligencia, sin consentimiento de los afectados, queda limitado a aquellos supuestos y categoría de datos que resulten necesarios para el estricto cumplimiento de las misiones legalmente asignadas a aquéllos para la defensa nacional, la seguridad pública o para la represión de los delitos. Los archivos, en tales casos, deberán ser específicos y establecidos al efecto, debiendo clasificarse por categorías, en función de su grado de fiabilidad. Los datos personales registrados con fines policiales se cancelarán cuando no sean necesarios para las averiguaciones que motivaron su almacenamiento.
“Si el condenado penalmente tiene derecho a la caducidad registral de las sentencias recaídas en su contra luego de los plazos previstos, con mayor razón le asiste tal derecho a quien se ve perjudicado con el registro de causas iniciadas hace 40 años, a las que aparentemente no se les imprimió trámite alguno”, dijeron señalando que la acción de hábeas intentada “se muestra como la vía propicia para la tutela de los derechos fundamentales expuestos por el recurrente, ante las circunstancias que en el caso particular, descartan la factibilidad de los mecanismos ordinariamente previstos.”
Fuero: Penal
Tribunal: Corte de Justicia de Salta
Voces: hábeas data, antecedentes policiales, caducidad registral de las sentencias
Fuente: justicia salta