Basándose en un juicio realizado en un Tribunal azuleño, la Cámara de Casación Penal bonaerense avaló el uso de los archivos de huellas dactilares de la policía para esclarecer un robo y descartó que su utilización sin el consentimiento de un imputado viole garantías constitucionales o resulte discriminatorio.
El fallo fue dictado por la sala segunda del máximo tribunal penal de la provincia, al confirmar una condena por un robo simple que se le había dictado a un hombre que resultó incriminado en un asalto por los rastros que había dejado en una ventana.
El imputado fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 de Azul a la pena de dos meses de prisión en suspenso, luego de que un perito encontrara la huella dactilar de su pulgar derecho con once puntos de coincidencia.
La defensora Oficial Mariana Mocciaro era quien había apelado la sentencia de este juicio que se había realizado en mayo del año 2002 en el Tribunal que por entonces integraban los jueces María Mercedes Malére, Gustavo Borghi y Jorge Moreno.
La funcionaria judicial, en el recurso presentado en Casación, denunció una «indebida utilización de las huellas dactilares, obtenidas en un proceso anterior».
La abogada del acusado entendió que el haber utilizado las fichas sin el previo consentimiento de su asistido, cuando ya estaba imputado en la causa, resultó «violatorio del principio de inocencia y de la garantía contra la autoincriminación».
Agregó que esa medida fue «discriminatoria» porque el acusado no tenía ninguna condena previa, aunque sí contaba con antecedentes que habían derivado en el almacenamiento de sus huellas en un archivo de la Policía Científica.
Al analizar la apelación, los camaristas Jorge Celesia y Carlos Mahiques descartaron todos los planteos.
Afirmaron que «la información que brinda una huella dactilar sirve solamente para identificar a una persona, pero no contiene en sí misma ninguna información sobre circunstancias de su vida privada que puedan estar amparadas por el derecho a la intimidad y su utilización, por lo tanto, no constituye un acto discriminatorio».
Destacaron también que la ley «confiere a las fuerzas de seguridad pública la posibilidad de manejar datos personales sin consentimiento de los afectados cuando resulta necesario para la represión de los delitos» y explicaron la diferencia entre los objetos y órganos de prueba.
«El órgano de prueba es la persona de existencia visible que proporciona en el procedimiento un elemento (por ejemplo un testigo) y objeto de prueba, en cambio, es aquello que se pretende conocer mediante un medio», remarcaron los jueces.
Al respecto, entendieron que «en el caso, el imputado no fue obligado a revelar ningún hecho del que tuviese conocimiento, y el que se haya utilizado su huella dactilar para verificar si había participado en un hecho delictivo es una actividad totalmente externa a él».
«No advierto que lo denunciado configure una violación a la garantía contra la autoincriminación ni mucho menos al principio de inocencia», agregó el fallo.
Por esos motivos, la sala segunda de Casación dejó firme la sentencia del Tribunal Oral azuleño y rechazó todos los planteos de nulidad de la defensa.
El juicio había implicado que el imputado fuera condenado a dos meses de prisión en suspenso.
En el fallo, el Dr. Jorge Moreno era quien sostenía los argumentos que posteriormente llevaron a la defensa del acusado a apelar este veredicto condenatorio de primera instancia en Casación.
Pero por mayoría, los jueces Borghi y Malére fueron quienes en sus fundamentos sostuvieron los argumentos que ahora, seis años después, llevaron a la sala segunda del Tribunal de Casación Penal a confirmar este fallo, al considerar válido el uso de los archivos de huellas dactilares de la policía y rechazar que su utilización sin el consentimiento de un imputado viole garantías constitucionales o sea discriminatorio.
Fuente: El Tiempo