La causa involucra a los dos socios propietarios de la SRL que explotaba el Ingenio y Destilería La Trinidad.
Se les reprocha envenenar el territorio y el aire circundante a una finca tucumana donde se vertían sustancias sin tratamiento Por segunda vez, la Sala I de la máxima instancia en lo penal del país anuló las absoluciones de los dos socios propietarios de la empresa Azucarera del Sur SRL, que explotaba el Ingenio y Destilería La Trinidad, por contaminación ambiental. El tribunal sentenció en línea con el recurso presentado por la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán. A los encartados se les reprocha adulterar y contaminar el territorio y el aire circundante a una finca donde se vertían sustancias sin el correspondiente tratamiento. La causa comenzó en febrero de 2007, a raíz de un pedido para que se investigara si los responsables del ingenio infringieron la Ley de Residuos Peligrosos (24051). En ese contexto, en agosto de ese año se dispuso el allanamiento del establecimiento, ubicado en el sur tucumano, y se tomaron muestras de agua que evidenciaron la presencia de agentes contaminantes.
Además, se determinó que los dueños permitieron el vertido de residuos industriales y fabriles como vinaza y despojos derivados del tratamiento de la caña de azúcar, y su circulación por el canal a cielo abierto Monteagudo, hasta ingresar en la estancia Austerlitz -alquilada por la firma-, donde se acumulaban en un piletón denominado Laguna del Sacrificio. En tanto, se constató que ante el desborde de ésta se producían filtraciones por sus paredes y se formaban canales que, tras recorrer diversas fincas, desembocaban en el río Chico o Medina, afluente de la cuenca interjurisdiccional Salí-Dulce. Finalmente, se imputó a los empresarios por violentar lo dispuesto por los artículos 55 y 57 de la ley 24051. Sin embargo, en junio de 2015, el Tribunal Oral Federal de Tucumán los absolvió, lo que motivó el recurso del fiscal General interino Pablo Camuña. Al resolver la cuestión, en noviembre de 2016, la Cámara Federal de Casación Penal dispuso la anulación del decisorio y el reenvío de las actuaciones al tribunal de origen para que dictara un nuevo pronunciamiento acorde a las pautas establecidas. Sin embargo, en agosto de 2017, desoyendo lo dispuesto oportunamente por la Casación, el a quo volvió a desvincular a los acusados sin fundar qué circunstancias lo llevaron a concluir que la contaminación de las aguas no ponía en peligro la salud.
Paralelamente, no subsanó la carencia de fundamentación de la primera sentencia absolutoria sino que sus falencias fueron reeditadas. Ahora, con nueva integración, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal volvió a intervenir en el caso y anuló el segundo fallo, al considerar que el tribunal dictó una sentencia definitiva sin realizar un nuevo juicio, acto procesal que -en las particulares circunstancias del caso- constituía su presupuesto ineludible. En su voto, los jueces Diego Barroetaveña, Daniel Petrone y Alejandro Slokar sostuvieron que tal proceder vulneró los principios de inmediación y concentración procesal, lo que evidenció una causal de nulidad absoluta de la decisión cuestionada. Además, argumentaron que no es posible conocer de qué manera los vocales del tribunal inferior generaron convicción para decidir en el sentido que lo hicieron sin haber tenido contacto con la prueba, porque no surge de las actuaciones que existan registros fílmicos del debate desarrollado o que los hayan visto en forma previa a sentenciar. Después de recordar que no se admite el dictado de un fallo sin la celebración de la audiencia de debate, anularon el decisorio recurrido y ordenaron que con la celeridad que el caso impone se lleve adelante un nuevo juicio y se dicte un pronunciamiento con sujeción a los lineamientos que fijaron.
Fuente: Comercio y Justicia