Por qué si la despidieron por abandono de trabajo, la Justicia ordenó reincorporarla y pagarle salarios «caídos»

Un nuevo fallo ordenó reinstalar en su puesto a una trabajadora que había sido desvinculada durante la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que prohibió los despidos.

Además, le ordenaron a su empleadora que le abonen los salarios que no había percibido desde la fecha del despido hasta su efectiva reincorporación. Esta sentencia llamó la atención de expertos porque el cese de la relación laboral fue dispuesta por abandono de trabajo, una de las excepciones estipuladas en las normas de emergencia.

En este contexto, y ante las sentencias que hacen lugar a la reincorporación pese a que los empleadores despiden «con justa causa», los asesores de empresas señalan que sus clientes buscan alternativas para sortear esos escollos legales y continuar con sus negocios, como por ejemplo, la firma de un acuerdo frente a un escribano público.

Despido y reinstalación
En el caso «D., A. D. c/Los Lanares de Güemes SRL y otro s/despido», el 30 de junio de 2020, el trabajador recibió una comunicación telegráfica por medio de la cual, su empleadora le comunicaba la desvinculación por considerar que existió abandono de trabajo (244 de la Ley de Contrato de Trabajo).

El dependiente cuestionó la causal, consideró que se trató de un despido sin justa causa por lo que reclamó cautelarmente su reinstalación y cobro de salarios no percibidos.

El juez de primera instancia entendió que la ruptura decidida por la empleadora resultó violatoria de la prohibición de despedir que estipula el DNU 329/2020, razón por la cual, admitió la petición.

La empresa demandada cuestionó la admisión de la medida cautelar alegando la ausencia, en el caso de la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora necesarias para la procedencia de ese tipo de casos y planteó la inconstitucionalidad del DNU 329/2020.

Un nuevo fallo ordenó reinstalar a una trabajadora que había sido desvinculada durante la vigencia del DNU que prohibió los despidos.
Al analizar el expediente, los integrantes de la sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazaron la solicitud de inconstitucionalidad del Decreto 329/2020.

En concreto, señalaron que «no resulta adecuado para postular la declaración de inconstitucionalidad de una norma, el planteo meramente genérico y esquemático, carente del desarrollo y solidez impuestos por la gravedad de esa descalificación institucional, considerada la «ultima ratio» del orden jurídico, que implica la más delicada de las funciones que puede encomendarse a un tribunal de justicia y que por ende exige se demuestre cumplidamente que existe una insuperable contradicción entre la norma de que se trate y los preceptos de la Carta Magna».

«Es que, no se puede perder de vista que resulta de público y notorio conocimiento, que una vez declarada la pandemia por COVID 19, por parte de la O.M.S., se dictó el Decreto 297/20, por el que se dispuso el «aislamiento social, preventivo y obligatorio» desde el 20 de marzo de 2020, el que fue prorrogado por distintos decretos vigentes a la fecha la disolución», explicaron.

En el contexto de emergencia sanitaria, a través del decreto 329/20 se prohibieron los despidos sin justa causa, y, por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de sesenta días (prorrogados por distintos DNUs que en la actualidad extiende la prohibición hasta el 31 de mayo de 2021).

«No se puede soslayar la finalidad protectoria del empleo establecida por el Poder Ejecutivo Nacional mediante las distintas normativas que en este estado de emergencia sanitaria mundial se vienen dictando, así pues resulta congruente acatar, en primer lugar la regla jurídica que manda «no distinguir cuando la ley no distingue» y, en segundo término, la preservación de los puestos de trabajo en tal contexto de excepción. Máxime la dificultad -más que evidente- de que la trabajadora pueda hacerse de un nuevo puesto de trabajo ante la actual situación sanitaria imperante», agregaron.

«Y advirtieron d el peligro en la demora señalado por el demandante, en tanto frente a los esenciales derechos a la salud y a la vida, no hay que dejar de procurar los medios indispensables para la subsistencia, y en esa línea, la prioritaria percepción del salario a tal fin, como contraprestación esencial y alimentaria», remarcaron.

Así, consideraron que se cumplían los requisitos de peligro en la demora y de verosimilitud del derecho para solicitar la medida cautelar.

En ese contexto, especialistas consultados por iProfesional señalan que durante los últimos meses, aumentaron las consultas de empleadores sobre la factibilidad de llevar adelante desvinculaciones por «mutuo acuerdo» ante escribano público. Esto se vio reforzado tras una sentencia de la Corte Suprema que le dio «seguridad jurídica» a esta figura.


Situación actual
El DNU 266/2021 prorroga hasta el 31 de mayo de 2021 inclusive, la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, así como la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo.

Están exceptuadas de dicha prohibición, las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de trabajo.

Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en la norma no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

Las prohibiciones no son aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del DNU 34/19, por ende, no aplica a las relaciones laborales celebradas a partir de fecha 13 de diciembre del 2019.

Desde el estudio Adrogué, Marqués, Zabala & Asociados, señalan que «la doctrina tradicional de la CSJN (a partir del fallo «De Luca») criticó la constitucionalidad de normas que restringen la facultad de despedir».

«En consecuencia, los tribunales podrían cuestionar esta prohibición. Esta posibilidad ya se planteó desde el inicio de la normativa. Pero está claro que en la medida que la misma se prolongue en las sucesivas prórrogas, en particular cuando el mismo gobierno establece a través de distintas manifestaciones, decretos y resoluciones, un cambio de condiciones respecto de la situación inicial que originó la excepcionalidad y transitoriedad de la medida, y que además esa prohibición se siga prolongando en el tiempo desnaturalizando la transitoriedad y excepcionalidad que podrían sostener temporalmente la constitucionalidad de la prerrogativa, la idea y la posibilidad que un Tribunal, siguiendo la doctrina de la CSJN, pueda determinar que la prohibición esta fuera del marco normativo de nuestra Constitución, se hace mucho más sostenible aún», concluyeron.

Fuente: Infobae Profesional

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