Un hombre compró en Roca una computadora en una tienda de artículos del hogar que vende sus productos en cuotas diarias. La PC marca Lenovo All In One empezó a fallar a los pocos días de su adquisición y el hombre hizo el reclamo. Primero lo derivaron al servicio técnico, donde no obtuvo respuesta. Luego exigió el cambio del producto por uno nuevo, pero tampoco le resolvieron el problema a pesar de que abonó la totalidad de las cuotas pactadas.
Un fallo civil de primera instancia condenó a la empresa Cuotas del Sur S.A., a pagarle al cliente 30.000 pesos, más los intereses y las costas del proceso. Pero ambas partes apelaron la decisión y en la instancia de la Cámara Civil de Roca la condena contra la empresa se amplió considerablemente.
En primer lugar, el comprador reclamó que se declare la nulidad del contrato, con la consecuente devolución mutua de la computadora y del dinero. La Cámara recordó en este punto que el cliente tiene derecho a la disolución del contrato cuando el bien adquirido no reúne todas las condiciones prometidas.
“Habiendo reclamado el actor por carta documento la sustitución del aparato, debió la empresa proveerle el nuevo aparato o asegurarse que la computadora pudiere funcionar correctamente, informándole y asistiéndole para que pudiera sortear el inconveniente. Pero no siguió tal conducta, sino que emprendió su estrategia de negar la existencia de una relación de consumo para desligarse del problema, en lo que sin duda constituye además un incumplimiento al trato digno debido” al consumidor, concluyó la Cámara.
En segundo lugar, el Tribunal elevó la condena por daño punitivo afirmando que la empresa no sólo incumplió el deber de información y trato digno, sino que además, “no mostró en ningún momento (…) la más mínima voluntad de solucionar el problema”. Así, la Cámara elevó el rubro a la suma de $ 231.200, más los intereses que se acumulen hasta el efectivo pago de la indemnización.
Por último, reconoció a favor del comprador una indemnización de 125.000 pesos por daño moral.
En conclusión, el Tribunal de Apelación dejó “sin efecto el contrato celebrado entre las partes, debiendo restituirse mutuamente las prestaciones”, sumando a ello un resarcimiento por daño moral y el incremento de la multa por daño punitivo.
La sentencia de la apelación también fue recurrida por la empresa, la cual planteó recientemente un recurso de casación. Tras analizar el nuevo planteo, la Cámara denegó el recurso. Pero la sentencia no se encuentra firme puesto que la demandada tiene la posibilidad de plantear un recurso de queja ante el Superior Tribunal de Justicia.
Fuente: Justicia Río Negro
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Civil de General Roca
Voces: mercadería fallada, daños y perjuicios, servicio técnico