Para los jueces, los actores soslayaron que el motivo de la negativa fue su accionar “degradante” hacia las autoridades de la escuela, con anterioridad y con posterioridad al reconocimiento que hizo un hijo mayor sobre la falta grave que cometió.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Paraná, Entre Ríos, confirmó la legitimidad de la decisión del colegio demandado por R.C. y M.L. de no renovar la matrícula de sus hijos, en virtud de la conducta “insolente” desplegada por ambos progenitores hacia las autoridades de la escuela, con motivo de las sanciones aplicadas a uno de los chicos. La alzada desestimó el amparo deducido y enfatizó que los actores soslayaron “por completo” que el motivo de la negativa fue su accionar degradante hacia las autoridades de la escuela, antes y después de que su hijo mayor reconociera la falta grave que cometió. Para el tribunal, la actitud de los padres causó la ruptura del vínculo entre ellos y la institución, porque los directivos de la fundación que la administra consideraron que se quebró el vínculo de confianza y procedieron a tomar la determinación de no aceptar la inscripción de los hijos para un nuevo ciclo lectivo, una de las medidas previstas en el reglamento de convivencia. “La decisión se encuentra fundada en hechos claros y concretos y se respalda en la normativa que regula el contrato de educación”, se precisó en el fallo. Paralelamente, la cámara indicó que no se probó afectación alguna del derecho a la educación, ya que éste debe ser garantizado por el Estado provincial, y el Consejo General de Educación entrerriano sostuvo que estaba asegurado por dos cauces: por un lado, porque existían otros establecimientos de enseñanza privada similares que cuentan con plazas para recibir a los chicos; y por otra, porque ellos podían cursar en el sistema público.
“El hecho de que tengan que cambiar de institución educativa no resulta de por si un impedimento para acceder a la educación”, enfatizó la Cámara. Y acotó que es “de público conocimiento” que son millones los niños y adolescentes que por diversos motivos -muchas veces relacionados con las mudanzas laborales de sus padres- deben cambiar de establecimiento y “van adaptándose a esa realidad” sin que se afecte su desarrollo ni formación. Además, sobre el argumento de los amparistas, quienes alegaron que la decisión de la accionada afectaba el grupo de pertenencia o el círculo social de sus hijos, sostuvo que se trataba de una consecuencia no demostrada. Asimismo, recordó que los propios actores informaron que los jóvenes eran socios del club con el que se vincula la institución educativa y practicaban actividades deportivas a las que asistían sus ex compañeros de curso.
Fuente: Comercio y Justicia