La Corte de Justicia de Salta rechazó el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que rechazó de plano una acción de amparo porque no se verificaba la concurrencia mínima de los extremos legales para que la vía quedara habilitada.
Por la vía de esta acción buscaba la amparista “la restitución a su antiguo puesto de trabajo, del cual habría sido trasladada en enero del 2014”.
Recordaron los jueces de la Corte de Justicia que “la razón de ser del amparo no es someter a la supervisión judicial el desempeño de los organismos administrativos, ni el contralor del acierto o error con que ellos cumplen las funciones que la ley les encomienda, sino la de proveer un remedio adecuado contra la arbitraria violación de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución”.
También señalaron que “todo escrito recursivo, en cuanto expresión de agravios, debe contener una crítica concreta y razonada del fallo en grado”, pero en el caso el escrito reeditaba los planteos de la demanda que ya fueron analizados por la jueza del amparo. Incluso resultaba la reiteración de una presentación prácticamente idéntica en otra acción de amparo y que ya fuera rechazada oportunamente.
Señalaron los jueces “las vías ordinarias que tenía a disposición para canalizar sus distintas pretensiones, que se mencionaron expresamente y cuya procedencia no fue adecuadamente controvertida.”
“El amparo no puede constituirse en vehículo de pretensiones que necesariamente deben ser tratadas en otro marco de amplitud de pruebas y suficiente discusión. De allí que los jueces deben extremar la ponderación y prudencia a fin de no decidir por la vía del amparo, cuestiones susceptibles de mayor debate y que corresponde resolver de acuerdo con los procedimientos ordinarios”, puntualizaron finalmente.
Fuero: Laboral
Tribunal: Corte de Justicia de Salta
Voces: restitución de puesto de trabajo, acción de amparo, vías ordinarias