Por la ausencia del vínculo biológico, ordenan suprimir el apellido de un joven.

Revocaron una sentencia que ordenó mantener el nombre de familia del demandante.

La alzada enfatizó que la imposición de aquél tiene su fundamento en la existencia del nexo biológico y que durante el proceso se probó que las partes no tenían relación. La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes hizo lugar al recurso presentado por R.G. y enfatizó que la admisión de la acción de impugnación de paternidad tornaba procedente disponer que el accionado no siguiera llevando su apellido porque no hay vínculo biológico. Así, concluyó que debía modificarse la sentencia que admitió aquel reclamo pero mantuvo la inscripción del demandado con el apellido del actor, ordenando que se suprima porque durante el proceso se probó que no tienen relación y que la inscripción fue hecha por la madre, de forma unilateral. “La imposición del apellido paterno, obviamente, tiene su fundamento en la existencia del nexo biológico”, enfatizó la alzada, y razonó que, de otro modo, se consagraría una especie de adquisición por prescripción del uso del apellido, figura que no existe en el derecho argentino.

Mala fe. A su turno, el actor alegó que el a quo olvidó evaluar que en la partida de nacimiento se consignó que la declarante era únicamente su ex esposa, y sostuvo que su sentencia era ilegítima y arbitraria porque dispuso la conservación de su apellido omitiendo valorar los motivos que invocó para pedir su eliminación. Además, señaló que el demandado sabía que no era su hijo y que no hizo nada para conocer su verdadera identidad, destacando que, al igual que su madre, actuó de mala fe. En esa línea, expresó que no había motivos para que se mantuviera su apellido, ya que la prueba pericial biológica era definitiva y la conducta de los demandados fue antijurídica y abusiva, porque sabían la verdad pero llegaron a la instancia judicial reclamando una indemnización por daños y perjuicios. Finalmente, invocó el artículo 71 del Código Civil (CC) y el derecho a la protección del nombre, y aseguró que la única jurisprudencia citada en el fallo no se ajustaba al caso de autos.

Ficción. “Mantener un apellido que no se condice con la realidad biológica de la filiación es una mera ficción, a la que falta su principal sustento: la verdad, la realidad”, subrayó la cámara. Ésta precisó que disentía de la defensora oficial, quien aseveró que no había una norma legal aplicable al supuesto, y recordó que el actual artículo 64 del CC plasma que “el hijo extramatrimonial con un solo vínculo filial lleva el apellido de ese progenitor”, valorando que era la previsión directamente implicada en la causa porque se trata de una persona que ahora tiene sólo un vínculo filial: el de su madre. “Está probado que R.G. no es su padre. Entonces no es, como se dice, que falte la norma legal. Existe y es esa. El hijo con un solo vínculo debe llevar el apellido de ese progenitor. De otro modo, no debe llevar el apellido de quien no es su progenitor”, razonó la alzada. Paralelamente, destacó que el recurrente señaló que la situación lo perjudicaba porque ocasionaba conflictos en sus actuales relaciones de familia, y aclaró que otra diferencia con el precedente citado en el decisorio era que en esa causa no hubo una categórica oposición al uso del apellido.

“Por otra parte, la alegada ‘posesión de estado’ aquí no se verifica probada. Va de suyo que el demandado venía usando (y forzosamente debía hacerlo) el apellido con el que estaba inscripto, pero de allí a hablar de posesión de estado dentro del ámbito familiar existe una diferencia conceptual que el demandado no ha probado ni intentado probar”, plasmó. Al hacer un juicio de mérito de las conductas para evitar cualquier reproche de omisión, concluyó que el hijo era quizás el menos responsable. “El actor, quien a lo largo de todas las actuaciones había venido expresando dudas, cuestionando repetidamente su paternidad, no formalizó sino hasta abril de 2013 la impugnación de la filiación”, detalló, opinando que si bien tenía serias y fundadas sospechas, dejó transcurrir mucho tiempo sin intentar despejar debida y formalmente el interrogante. “Sin dudas, a la que mayor reprobación cabe es a la madre; quien sabiendo que no era hijo del actor lo inscribió como tal; reclamó alimentos por ese hijo también y también dejó transcurrir tiempo”, concluyó la alzada, planteando que la mujer generó la ingrata situación y luego continuó fomentando y alentando toda la confusión. “Además, no informa haber promovido oportunamente la correcta acción de filiación del verdadero padre ni haberle reclamado a él los alimentos”, acotó. Sobre las costas manifestó que, habiéndose admitido la acción de impugnación de paternidad, las de ambas instancias debían ser impuestas por su orden, mientras que en lo relativo a la ex esposa del actor ella deberá pagarlas, al no existir motivo alguno para la adopción de una solución diversa.

Fuente: Comercio y Justicia

Actualidad Juridica Online - Pruébelo sin cargo!