Por indignidad excluyen a un padre de la sucesión del hijo

El litigio comenzó hace años, después del divorcio de una pareja con dos hijos, uno de los cuales murió. El fallo aún no está firme.

“Declarar la indignidad de un padre y en consecuencia, excluirlo de la sucesión y considerarlo como si nunca hubiese sido heredero de su hijo”, así se señala en la parte final de un reciente fallo que lleva la firma de la jueza Fabiana Martinelli, del Tribunal de Gestión Asociada-Primero, poniéndole punto final a un litigio entre una pareja, hoy separada. Sin embargo el fallo en primera instancia, recientemente conocido, aún no está firme y por lo tanto podría llegar a ser apelado.

El caso considerado, por lo menos, como novedoso, transito varios estrados del Palacio de Justicia, en un expediente que sumó desde su inicio más de un centenar de fojas y que comenzó cuando una mujer interpone una demanda contra su ex marido a “fin de que se lo declare indigno de suceder a su hijo fallecido”.

En un escrito, con el patrocinio legal del abogado Manuel Linares, se hace referencia a que la actora “contrajo matrimonio con el hombre (se omiten las identificaciones de los involucrados por expreso pedido de las partes), con el que tuvieron dos hijos. 

Posteriormente el matrimonio “se separó”, oportunidad en que el marido “hizo abandono del hogar conyugal hace más de diez años, y que no ha mantenido ningún contacto con su ex-mujer ni con sus hijos, ni se ha hecho cargo de los alimentos que le corresponden como padre”.

Así las cosas, la mujer inició una “ejecuciones por alimentos” que se tramitaron en el juzgado correspondiente.

El conflicto llegó al extremo, cuando el hijo menor de la pareja, de 23 años, falleció en noviembre de 2016, dando inicio a “a la sucesión” tramitado ante este mismo Tribunal, expediente en el cual la actora denunció en el escrito inicial “la causal de indignidad respecto del padre del causante…”.

El reclamo
La progenitora funda el pedido de declaración de indignidad en el incumplimiento de los deberes alimentarios de su ex esposo, respecto a su hijo fallecido, desde el año 2002, manifestando que debió iniciar las pertinentes ejecuciones por alimentos y que a la fecha ( y que pese a un embargo sobre los haberes del hombre), todavía existe deuda respecto de los alimentos devengados.

Alegando que concretamente “su hijo sufrió el desamparo, tanto material como moral, del progenitor, que desapareció de la vida de joven…”

La respuesta
Al contestar la demanda, el hombre sostuvo que aportó a la manutención de sus hijos, sin embargo y de acuerdo a los testimonios incorporados a la causa, llevaron a la magistrada a remarcar “nadie pudo precisar hechos concretos de que eso haya acontecido  y sobre todo, que se tratara de un hecho habitual, normal y permanente..”.

Más adelante en el expediente se puede leer que “hasta octubre del año 2017, el progenitor adeudaba la una suma de casi 90 mil pesos”, no existiendo “constancia alguna de que dicho monto haya sido cancelado con posterioridad a esa fecha…”.

Tampoco, en su momento, el denunciado pudo acreditar que la cuota por alimentos los haya depositado en forma bancaria.

Lo resuelto
Tras el desarrollo del litigio, la jueza apoyándose en la letra de la ley desarrollada en el “Tratado de Sucesiones” (José Luis Pérez Lasala, destacado abogado español, hoy fallecido, y que en Mendoza se desempeñara en la profesión, también fue director del Registro de la Propiedad, defensor de pobres y juez de Paz y civil), resolvió:  “Proceder a declarar la indignidad del hombre denunciado y en consecuencia, excluirlo de la sucesión y considerarlo como si nunca hubiese sido heredero de su hijo…”. Imponiéndole además las costas del juicio.

Fuente: Diario Los Andes.

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