El Juzgado Civil y Comercial Nº7 declaró la inadmisibilidad de un amparo presentado por un hombre de Corrientes que pedía el derecho de comunicación con su hija, radicada en Puerto Tirol, Chaco, a quien no podía visitar por las medidas sanitarias existentes. Se advirtió que aunque en los fundamentos él consideraba la posibilidad de instalarse en la vecina ciudad, a lo que aspiraba era a trasladarla a su hogar.
La doctora Liliana Reina, titular del Juzgado Civil y Comercial Nº7, declaró la inadmisibilidad de un amparo presentado por un hombre de la ciudad de Corrientes, quien solicitó la autorización de acceso al contacto físico con su hija menor.
En concreto pidió derecho a la comunicación, el cual entendió vulnerado por las medidas dispuestas por el Gobierno de la Provincia, en contradicción con la Convención del Derecho del Niño y el art 652 del C.C.C.
La niña, de 2 años y 8 meses, vive con la madre en Puerto Tirol, Chaco, donde ésta logró obtener un trabajo.
El hombre alegó que la nena padecía estados emocionales negativos ante la falta de contacto con él, e incluso manifestó en forma expresa la posibilidad de instalarse en Puerto Tirol y “quedarse allí en aras de mantener a la niña en esa localidad para no alterar la vida de la pequeña en ese entorno ya conocido por ella”.
Sostuvo además que agotó todas las vías para cruzar a la provincia del Chaco, a través de los permisos correspondientes, los que no tuvieron respuesta. Entre las pruebas ofrecidas se observaban impresiones de pantalla de mails enviados y recibidos y permisos autorizados.
La jueza indicó que del texto de las fotocopias de los correos electrónicos se gestionaba el “permiso” de circulación, pero en forma posterior, en los correos electrónicos parte del relato era diferente.
“Es que una cosa es el permiso para salir de Corrientes y cruzar el puente y otra muy distinta es el permiso para trasladar a su hija menor desde la vecina provincia e ingresar a la Ciudad de Corrientes con la niña, términos que se reiteran en la documental adjuntada que no hacen mas que ratificar que su único propósito es trasladar a su hija” afirmó la magistrada.
Y en uno de ellos “clara y precisamente” asegura: “para irme no hay problema” (…) “porque mi hija es menor y está en lactancia, por ende, tendría que ir y venir varias veces a la semana”.
La doctora Reina entendió que no podía pasar por alto el artículo 716 del Código Civil y Comercial de la Nación, que fija las reglas en materia de competencia en los procesos relativos a los derechos de niños, niñas y adolescentes.
Allí se establece que es competente el juez del lugar donde la persona menor de edad tiene su centro de vida. Y el centro de vida de la niña -esto es lugar donde las niñas, niños y adolescentes transcurren en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia- está en Puerto Tirol desde noviembre del año 2019.
Este principio rige en materia de patria potestad, pautas a las que se ajustarán el ejercicio de la misma, filiación, restitución del niño, la niña o el adolescente, adopción, emancipación y toda circunstancia vinculada a las anteriores, cualquiera sea el ámbito dónde deba desempeñarse
Por lo tanto, “en el contexto fáctico de este amparo y a la luz de tales lineamientos legales y jurisprudenciales no podemos soslayar que como premisa fundamental debe primar el interés superior del niño”.
“Si el amparista pretende una revinculación paterno- filial suspendida, ello exige una mayor examen prudencial para atender el mejor interés de la niña en cuestión como modo de lograr una eficaz tutela de los derechos fundamentales de la pequeña niña de tan solo 2 años y 8 meses, debiendo para ello acudir al juez competente para la determinación del régimen de cuidado personal de su hija” concluyó la magistrada.
Fuente: Justicia Corrientes
Fuero: Civil
Tribunal: Juzgado Civil y Comercial Nº 7 de Corrientes
Voces: amparo, régimen comunicacional, incompetencia