La Sala II de la Corte de Justicia de Salta decidió rechazar la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado interpuesta por la defensa de Walter Javier Cari, que había sido condenado como autor responsable de los delitos de lesiones leves agravadas por la relación de pareja preexistente y amenazas, en concurso real.
Luego de celebrado el juicio, el hombre había sido condenado por la Sala V del Tribunal de Juicio, que le impuso la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional, sentencia que luego fue confirmada por la Sala III Tribunal de Impugnación, que además de rechazar el recurso de casación, le denegó el de inconstitucionalidad.
Al momento de resolver la queja planteada, la Sala II de la Corte de Justicia, integrada por las juezas Sandra Bonari y Adriana Rodríguez Faraldo, y los jueces Fabián Vittar y Horacio José Aguilar, dijeron que la garantía a la doble instancia se encuentra satisfecha en el caso a través de la interposición del recurso de casación, que permitió discutir cuestiones de hecho y derecho.
Destacaron también que resulta esencial que, al momento de interponer una queja, se expongan argumentos claros y convincentes sobre la insuficiencia de los motivos que planteados por el tribunal para clausurar la viabilidad del mismo, y por ello “los agravios deben dirigirse a controvertir los fundamentos desarrollados al denegar el recurso de inconstitucionalidad a fin de demostrar la falta de razonabilidad de ellos y no de la sentencia tachada de inconstitucional”.
Surge de la presentación de la queja interpuesta por la defensa de Cari, que los argumentos expuestos no están orientados a desvirtuar los fundamentos de la resolución que deniega el recurso de inconstitucionalidad, sino a atribuir arbitrariedad al fallo que ratificó la condena impuesta.
En ese sentido, agregaron que el razonamiento esgrimido por la defensa, y que se refiere a la pretendida arbitrariedad de la sentencia, no logra ser un agravio suficiente que deba ser atendido en esta instancia. Dijeron que la resolución dictada por el Tribunal de Impugnación al tratar la casación interpuesta, y que confirmó la condena impuesta a Cari, resulta ajustada a derecho.
Por último, destacaron que “constituye un impedimento para la admisión de la queja el hecho de carecer de una debida fundamentación, por haber omitido el impugnante demostrar la inexactitud de las razones en que se sustentó la denegatoria del recurso; y tal omisión provoca su desestimación”.
Fuente: Justicia Salta
Fuero: Penal
Tribunal: Corte de Justicia de Salta
Voces: recurso de inconstitucionalidad, falta de fundamentos, lesiones leves agravadas