Empresarios deberán abonar un interés más alto en la indemnización de trabajadores despedidos sin causa porque la omisión en el pago de la deuda a éstos configuró una conducta temeraria y maliciosa, sin que los demandados pudieran justificar lo contrario.
Los integrantes del Superior Tribunal de Justicia confirmaron un fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Curuzú Cuatiá que calificó de “temeraria y maliciosa” la conducta de las personas demandas en el proceso judicial.
Esa conducta se produjo en los términos en los términos de los artículos 279 de la Ley de Contrato de Trabajo y 9 de la ley 25013, Ley de Reforma Laboral. El primero se refiere a la existencia de obstrucciones o dilaciones por parte de los demandados al reclamo de los trabajadores. Y el segundo, establece que la mora en el pago de la indemnización por despido incausado o por un acuerdo resarcitorio homologado ante el juez hace presumir esa conducta.
El doctor Fernando Augusto Niz, autor del primer voto en la sentencia N° 31/23, ratificó que tanto las personas humanas como la sociedad de hecho que éstas conformaron obstaculizaron que los trabajadores recibiesen la liquidación final. Los empresarios habían prometido pagar la deuda el mismo día del despido (el 4 de junio de 2019) y así violaron el principio de buena fe, (artículo 63 de la Ley de Contrato de Trabajo).
La Corte Provincial consideró fundado el fallo de la Cámara y tras analizarlo el Alto Cuerpo confirmó que los demandados no pudieron justificar lo contrario. También coincidió en que éstos mantuvieron un comportamiento procesal de “inadmisible sinuosidad”. Y es que actuaron tanto extrajudicial como judicialmente a veces a título personal y en otras como integrantes de la sociedad de hecho que conformaron.
Fuero: Civil
Tribunal: Superior Tribunal de Justicia deCorrientes
Voces: indemnización por despido, omisión en el pago de deuda laboral, conducta temeraria y maliciosa
Fuente: justicia corrientes