En los autos «F., J. B. c/Zenega Tecnología de Información S.A. y otros s/Medida cautelar», el Sr. F. inició acción de amparo en procura de que se declarara la nulidad del despido con causa dispuesto por la empleadora y solicitó como medida cautelar la reinstalación a su puesto de trabajo «en las mismas condiciones y horario habitual, con más el pago de los salarios caídos y SAC adeudados».
La Jueza de grado rechazó la medida cautelar requerida con fundamento en que no se configuraban los recaudos legales para su procedencia.
La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo recordó que el DNU 329/2020 – y sus sucesivas prórrogas – dispone en su art. 2, «prohíbanse los despidos sin causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor…», y en el art. 4 que «los despidos y suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el artículo 2º y primer párrafo del artículo 3º del presente decreto, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones labores existentes y sus con condiciones actuales…».
En dicho marco, los camaristas intervinientes observaron que el distracto se produjo encontrándose vigente las disposiciones legales citadas, pero no obstante en modo alguno éstas contemplan el «despido con causa», tal como habría sucedido en el presente caso.
Al respecto, los Dres. Pesino y González señalaron que la solicitud de la parte actora no tendía a mantener la situación existente, sino a alterar el estado de hecho o de derecho vigente al momento de su dictado. Es decir, se trataba de una medida cautelar innovativa, y como tal, «debe evaluarse con mayor grado de estrictez el “fumus bonis iuris” y el “periculum in mora”, toda vez que se trata de una decisión excepcional».
Con relación al peligro en la demora, los magistrados confirmaron que el carácter alimentario de la remuneración mensual no bastaba para obviar el tratamiento de otras cuestiones que resultaban determinantes a la hora de conceder una medida cautelar innovativa.
Los jueces resaltaron lo expresado por el ex Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Dr. Álvarez, en casos de aristas similares, «las pretensiones innovativas que agotan el interés jurisdiccional en su dictado, exigen una muy intensa acreditación del derecho que le da sustento y deben ser analizadas con criterio restrictivo, en particular si se tiene en cuenta que implican la imposición de una conducta que debería ser, en principio, el resultado de un proceso jurisdiccional pleno».
Bajo tal análisis, los camaristas consideraron que la cuestión recaída en la Sala requería de «un debato más amplio y de un mayor aporte probatorio».
Por ello, el Tribunal resolvió el pasado 2 de octubre, confirmar la resolución apelada.