La decisión fue adoptada en línea con el dictamen del fiscal Leonel Gómez Barbella, quien en un trámite de flagrancia consideró que, más allá de la ausencia de elementos probatorios, correspondía prescindir de la acción penal debido a que el imputado había sufrido fracturas en sus brazos al momento de ser detenido por la víctima.
La titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°29, Carina Rodríguez, sobreseyó a una persona a la que se le imputaba la tentativa de robo de los cables de un micro escolar que estaba estacionado en la vía pública. La decisión judicial fue dictada en línea con el dictamen del fiscal Leonel Gómez Barbella, a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°8, quien consideró que, por aplicación del principio de “pena natural”, correspondía prescindir de la acción penal debido a que el imputado sufrió fracturas en sus brazos, tras ser perseguido y alcanzado por la víctima.
El fiscal dictaminó de acuerdo con los criterios de oportunidad incorporados en el Código Procesal Penal Federal y las resoluciones PGN 97/2019. 66/2018 y 41/2023.
El caso
El hecho tuvo lugar en el barrio porteño de Pompeya cerca de las 23.00 horas del 23 de septiembre pasado. En esa ocasión, la víctima se encontraba cenando con su hijo, cuando escuchó ruidos que provenían del exterior de su vivienda. Al asomarse, observó a un hombre que estaba en el interior del colectivo, que el damnificado había dejado estacionado en la vereda, por lo que lo increpó.
Ante ello, el hombre se bajó del vehículo dejando caer un manojo de cables y se dio a la fuga. La víctima lo persiguió unos 400 metros, hasta que lo alcanzó y forcejeó con él. Producto de ello, el hombre sufrió politraumatismos y fracturas en ambos brazos, por lo que fue trasladado al Hospital General de Agudos “Dr. José María Penna”, donde debieron realizarle las curaciones. De acuerdo con el certificado médico, padeció «fracturas de cúbito izquierdo, de quinto metacarpiano izquierdo y de cúbito derecho».
Cuando llegó la policía, el imputado se encontraba tendido en el piso y quejándose por los fuertes dolores que padecía a raíz del accionar del damnificado, motivo por el cual se requirió la
presencia del Sistema Médico de Emergencias (SAME) para asistirlo.
La Comisaria Vecinal 4B de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires le dio intervención al fiscal Gómez Barbella, quien inicialmente le imprimió al caso el trámite de flagrancia previsto en la Ley 27.272.
El criterio de la fiscalía
El 24 de septiembre pasado, el fiscal Gómez Barbella postuló el sobreseimiento del hombre, por considerar que, más allá de la “severa orfandad probatoria que nos impide avanzar en pos de la búsqueda de la verdad”, ya que no existían testigos del hecho ni cámaras de seguridad que hubieran registrado la participación del imputado, cabía aplicar el criterio de oportunidad de pena natural, en los términos del artículo 59 inciso 5 del Código Penal y el artículo 31 “c” del Código Procesal Penal Federal, dado que el acusado, sufrió “a consecuencia del hecho un daño físico significativo que -a nuestro juicio- torna innecesaria y desproporcionada la aplicación de una pena”.
Pena natural: «Es la retribución natural que el propio autor sufre a consecuencia del hecho que se le atribuye la que torna aplicable el instituto. La entidad del daño físico o moral para el delito sufrido debe ser grave y tornar innecesaria y desproporcionada la sanción prevista para el delito presumiblemente cometido», indica la doctrina citada en el dictamen.
Al respecto, precisó que el imputado “resultó severamente lesionado a consecuencia de la violencia desplegada en su contra por parte de la víctima, al punto tal que le provocó politraumatismos por lo que debieron enyesarle ambos brazos”. En efecto, el fiscal explicó que «personal de este Ministerio Público Fiscal entabló reiteradas comunicaciones con el Jefe de Servicio de la Comisaría 4 B de la Policía de la Ciudad, quien nos hizo saber que debido a las lesiones sufridas por el detenido, había sido imposible ficharlo para requerir los informes de antecedentes penales que pudiera registrar, debido a que sentía fuertes dolores en sus dedos, que le habían quedado por fuera de su inmovilización clínica».
Agregó que «sin minimizar de ninguna manera la conducta reprochada, nótese que del legajo se desprende que el accionar del encausado no superó el grado de conato debido a la rápida intervención del damnificado, sumado a que no se trató de una maniobra violenta de parte de A. P. E. S. contra persona alguna». Destacó además que la víctima «recuperó inmediatamente los elementos sustraídos», pero «decidió igualmente correr durante 400 metros a A. P. E. S., conjuntamente con su hijo, según se desprende del croquis realizado por el personal policial, para que una vez que le dió alcance, lo golpeara desmesuradamente hasta provocarle ‘fractura cúbito izquierdo, fractura de 5to metacarpiano de la mano izquierda y fractura cúbito derecho’, conforme fuera constatado».
Así, el fiscal Gómez Barbella entendió que debía garantizarse el principio de estricta necesidad de la pena y evitar que la reacción punitiva estatal se torne “desproporcionada, irrazonable y cruel, transgrediendo el principio de racionalidad de los actos de gobierno y razonabilidad de las decisiones judiciales y de prohibición de penas crueles, inhumanas y degradantes”.
El fiscal citó la doctrina del jurista Roberto Daray (Código Procesal Penal Federal. Análisis doctrinal y jurisprudencial, 2° edición, Hammurabi, Bs. As., 2019, ps. 158 y ss.) respecto del instituto de la pena natural. «Es la retribución natural que el propio autor sufre a consecuencia del hecho que se le atribuye la que torna aplicable el instituto. La entidad del daño físico o moral para el delito sufrido debe ser grave y tornar innecesaria y desproporcionada la sanción prevista para el delito presumiblemente cometido», indicó Gómez Barbella en base al trabajo de Daray, y precisó al respecto -de acuerdo con la misma doctrina- que «entre los casos más comunes comprendidos en la norma pueden mencionarse (…) las lesiones graves sufridas por el autor al perpetrar un hurto, robo, etcétera”.
Finalmente, el representante del MPF solicitó la extracción de testimonios a fin de que se investigue el accionar de la víctima y su hijo respecto de las lesiones que padeciera el imputado.
La decisión del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°29
Al resolver la cuestión, la jueza Carina Rodríguez coincidió con el representante del Ministerio Público Fiscal respecto a la procedencia del principio de oportunidad y consideró que el imputado ya había sufrido una “pena natural”, al resultar con fracturas en sus dos brazos, producto de la caída que padeció luego de ser perseguido y alcanzado por la víctima.
De esta forma, la titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°29 declaró extinta la acción penal respecto del imputado y dispuso su sobreseimiento e inmediata liberación.
Fuero: Penal
Tribunal: Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 29
Voces: criterio de oportunidad, flagrancia, pena natural
Fuente: fiscales.gob.ar