Río Negro puso en marcha el protocolo que autoriza a la policía de la provincia a demorar a menores de edad.
El STJ estableció limitaciones como dar inmediatamente aviso a los organismos correspondientes y no detener por una simple sospecha. Luego de un ir y venir con mucha polémica, finalmente la provincia de Río Negro puso en marcha el protocolo que autoriza a los agentes de la policía a demorar a menores en conflicto con la ley. La iniciativa estará coordinada por la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, y los Ministerios de Salud y Seguridad y Justicia y permitirá «brindar atención integral a niños, niñas y adolescentes de Río Negro detenidos por ser presuntamente autores de un delito y posteriormente alojados en Centros de Admisión (CAD) o Unidades de Orden Público». Asimismo, la resolución judicial sólo autoriza a la policía a intervenir en dos casos: cuando hay un delito en flagrancia o bien cuando el niño, niña o adolescente se encuentre en situación de vulnerabilidad. “Las prácticas policiales en la temática tienen carácter excepcional y sólo se justifica cuando las circunstancias pongan en peligro su integridad física o la de terceros”, sostiene el fallo y agrega que “la policía no debe discriminar, no debe asumir solapadamente criterios de sospecha por color de la tez, nivel económico revelado por la indumentaria, juventud, género, etc”.
Las autoridades a cargo del protocolo expresaron que «viene a incorporarle a las políticas públicas en esta materia un marco de actuación que garantiza lo que nuestro gobernador estableció como una prioridad, fundamentalmente cuando tomó la decisión de crear una Secretaria de Estado que atiende la problemática del niño, niña y el adolescente». En ese sentido, añadieron que la nueva normativa «implica un abordaje específico para garantizar que los adolescentes rionegrinos cuenten con una mirada especializada”. Para evitar excesos, el Superior Tribunal de Justicia emitió un fallo donde especificó limitaciones como no actuar alegando “actitud sospechosa” de un menor; no detenerlos en igualdad de condiciones que un adulto y sólo intervenir para dar “inmediato aviso a los organismos proteccionales y a la familia”.
Fuente: Diario Judicial