La justicia de Mar del Plata responsabilizó al Poder Judicial local por la muerte de una menor, quien previamente fue objeto de los delitos de reducción a servidumbre y abandono de persona.
En los autos «S. R. L. c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ daños y perjuicios», la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata condenó al Poder Judicial por no haber controlado debidamente la situación de vulnerabilidad manifiesta en que se encontraba la menor que falleció, quien previamente fue objeto de los delitos de reducción a servidumbre y abandono de persona. Los jueces sostuvieron que el Poder Judicial de la provincia incumplió en los razonables deberes de protección de una niña en situación de vulnerabilidad manifiesta, cuyo seguimiento y control fue omitido pese al conocimiento que tenían las autoridades judiciales de la situación perjudicial, o al menos dotada de clara potencialidad dañosa que se cernía sobre ella. Los miembros del Tribunal fueron contundentes y resaltaron que la justicia violó tanto los mandatos expresos de las normas consignadas como la razonable prevención ante el cabal conocimiento de una situación potencialmente dañosa. Para los magistrados resultó irregular tanto la actuación del juez como del asistente social que veía ‘normalidad’ y ‘protección de los niños’ al limitar su trabajo a entrevistas con los victimarios, como la posterior omisión de controlar y vigilar la evolución de esas situaciones. «El conocimiento de una situación de riesgo real e inmediato, que se cierne sobre un individuo respecto a la cual pudo ejercerse el deber de prevención y que haya posibilidades de prevenir o evitar ese riesgo, son los requisitos que ha exigido la Corte Interamericana para considerar incumplido un deber de prevención razonable», remarcaron los camaristas. Finalmente, el Estado provincial deberá abonarle a la abuela de la menor fallecida la suma de $600.000, en concepto de daño moral. Los miembros del Tribunal fueron contundentes y resaltaron que la justicia violó tanto los mandatos expresos de las normas consignadas como la razonable prevención ante el cabal conocimiento de una situación potencialmente dañosa.
Fuente. Diario Judicial