La Cámara Federal de la Seguridad Social decretó una medida cautelar para que se mantenga el “plus” por Reparación Histórica que se le abona a un jubilado junto con su haber, sin requerirle que acepte la propuesta de ANSES.
El actor tenía un juicio de reajuste ganado y en proceso de ejecución. Un jubilado que cuenta con una sentencia de reajuste a su favor y en estado de ejecución, seguirá cobrando un plus por “Reparación Histórica” que se le abona junto con su haber jubilatorio, pese a que no aceptó la propuesta de acuerdo transaccional formulada por ANSES, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 27.260. Así lo resolvió la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social en autos “Russo, Ricardo Emilio c/ ANSES s/ Medidas Cautelares”, donde el tribunal, integrado por las juezas Adriana Lucas y Victoria Pérez Tognola, hizo lugar a la apelación interpuesta por el actor y revocó el fallo de primera instancia que rechazó la cautelar solicitada. “La medida requerida, tiene el propósito de lograr la protección inmediata del objeto principal, a fin de que el mismo no se desnaturalice o se torne ineficaz por el transcurso del tiempo, en el marco establecido por la ley 26.854 que admite su procedencia ya que la edad avanzada de la peticionaria la incluye en el sector social más vulnerable”, admitieron las integrantes de la Cámara. Al valor la procedencia del pedido, las magistradas ponderaron que los pagos efectuados en el marco legal de la Ley 27.260, “significaron un reconocimiento por parte de la demandada, de una deuda que se origina en idéntica causa que la que motivó que la actora promoviera el juicio por reajuste de haberes, que concluyera con una sentencia a su favor, la que se encuentra firme y en etapa de ejecución”.
El fallo, al que accedió Diario Judicial, señala que esos extremos “resultan subsumibles” en los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora. En cuanto al primero, la Alzada juzgó que en el caso “aparece con nitidez” habida cuenta “de la correspondencia existente entre las acreencias que surgen de lo decidido en la sentencia de reajuste recaída en la causa principal y el origen de la deuda que motivó los pagos dispuestos por el organismo administrativo y que por esta vía se intentan mantener”. “Más aún, en el caso, es la propia accionada la que ha abonado unilateralmente el suplemento de reparación histórica, sin que medie consentimiento del interesado, lo que constituye un inequívoco reconocimiento por su parte del derecho a su cobro”, agrega el fallo. Por su parte, en cuanto a la urgencia en la demora, las camaristas pusieron de resalto “la circunstancia de la edad de la peticionaria que justificó la excepcionalidad del tratamiento legal de la instrumentación del pago sin que mediara su conformidad, resulta demostrativa de su existencia, por lo que no necesita mayor abundamiento”.
Fuente: Diario Judicial