Planteos de partes se resuelven antes de competencia

Por unanimidad, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso presentado por las defensas de dos empresarios y el representante de una SRL en contra de la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, que se declaró incompetente para intervenir en el caso y lo envió a la Justicia provincial.

El tribunal se pronunció en línea con lo dictaminado por el titular de la Fiscalía General Número 4, Javier De Luca, y destacó la “extrema gravedad” de las irregularidades del trámite del expediente y de lo decidido por la alzada. En consecuencia, ordenó devolverle las actuaciones para que inmediatamente resuelva sobre el fondo y celebre las audiencias pertinentes.

La causa se inició en 2018, a raíz de un control vehicular realizado por personal de Gendarmería Nacional de un puesto de control fijo, en el kilómetro 669 de la Ruta Nacional 14. Sin orden judicial, los agentes requisaron el rodado conducido por uno de los encausado y debajo de las alfombras hallaron dinero en efectivo (722.556 pesos) y 21 cheques por distintos montos que, sumados, alcanzaban un valor nominal de 760.006 pesos.

En ese contexto, los gendarmes le pidieron explicaciones al E.P., quien les exhibió una declaración jurada firmada por el socio gerente de la firma Don Alberto SRL, por la que se autorizaba el traslado de 480 mil pesos. Sin embargo, secuestraron el vehículo, el dinero, los cheques y la documentación vinculada a la sociedad.

Ello generó las actuaciones en contra de E.P, del propietario del vehículo, C.M, y del responsable de la persona jurídica, por la presunta comisión de evasión tributaria, negociación ilegal de cambio y lavado de activos de origen delictivo.

El Juzgado Federal de Paso de los Libres evaluó las pruebas y no detectó irregularidades fiscales. Agregó que E.P. no registraba ingresos o egresos ante la Dirección Nacional de Migraciones ni operaciones con divisas y concluyó que que no se corroboraron las hipótesis delictivas.

Así, dictó la falta de mérito, pero ordenó continuar la investigación sobre el motivo por el cual E.P. transportaba dinero que se utilizaría para hacerle un pago a una empresa (Cotapa SA) que se encontraba en concurso preventivo, para determinar si la maniobra respondía a algunos de los ilícitos previstos en los artículos 176 a 180 del Código Penal.
Sin resolver las apelaciones de las defensas, la alzada le mandó el expediente a la justicia local, por incompetencia por la materia.

Los letrados recurrieron en casación, sin éxito, y se presentaron en queja ante la máxima instancia penal. De Luca solicitó que se hiciera lugar al planteo porque el fondo de la cuestión no fue revisado.

En ese sentido, recordó lo dicho en reiteradas oportunidades por la Corte Suprema acerca de que si se encuentra pendiente de resolución una apelación corresponde, con carácter previo a determinar la incompetencia, resolver el recurso deducido.

En cuanto al procedimiento de control vehicular, consideró que se trató de un accionar policial “de dudosa constitucionalidad”, por ser un registro sin orden judicial ni sospecha razonable de la comisión de un delito.

Fuente: Comercio y Justicia

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