Planteo de inconstitucionalidad se resuelve antes de tramitar el proceso

La Cámara Laboral de Capital hizo lugar a un Recurso de Queja planteado por una de las partes que consideró que el Protocolo de Oralidad es inconstitucional. Entendió que al encontrarse en juego la aplicación o no del mismo se debía zanjar la cuestión con anterioridad al trámite de la causa.

En una causa laboral, la parte demandada, presentó ante la Cámara Laboral de Corrientes un Recurso de Queja para que se resuelva un planteo de inconstitucionalidad del Protocolo de Oralidad, aprobado por Acuerdo N° 11/2019, Punto 14° y que entró en vigencia el 1 de Junio de este año.

El Tribunal de Alzada, en octubre de 2019, decidió hacer una excepción al principio de apelación con efecto diferido de la ley de procedimiento laboral (art. 94 de la ley 3540).

“Si bien la apelación debe ser concedida “en relación y con efecto diferido”, de conformidad con lo dispuesto en el art. 94 de la ley 3.540, este tribunal entiende que al encontrarse en juego la aplicación o no a la presente causa el denominado PROTOCOLO de ORALIDAD que fuera tildado de inconstitucional, la situación debe quedar perfecta y claramente determinada y zanjada a los comienzos del proceso a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario”, sostuvo la doctora Macchi de Alonso.

“Fundo esta postura de excepción al art. 94 de la ley 3540, en función al reciente protocolo que entrara en vigencia a partir del 1ero. de junio de este año, debido a la diversidad de posturas expuestas en los diferentes talleres llevados a cabo tanto por el S.T.J. y demás organismos jurídicos con la finalidad de sentar criterio sobre su constitucionalidad o no en el campo laboral, unificando jurisprudencia y futuros cuestionamientos en diferentes causas, lo que atentaría al principio de economía y celeridad procesal; reitero la excepción se plasma ante la inconstitucionalidad del trámite del proceso”, continuó.

Por lo que se hizo lugar al recurso de queja y se remitió la causa al Juzgado Laboral N° 2, cuyo titular es el doctor Rodrigo Orrantía, a los fines de la concesión de la recursiva en relación y con efecto suspensivo.

Fuente: Poder Judicial de Corrientes

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