Planes en el freezer

Un Tribunal pampeano confirmó el congelamiento de las cuotas de planes ahorro a favor de cientos de contratos suscriptos en la jurisdicción.

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa no hizo lugar al recurso de apelación deducido por Chevrolet S.A. y, en consecuencia, confirmó el congelamiento de las cuotas de cientos de clientes de planes ahorro. 

Se trata de una medida cautelar donde se intimó a las ocho empresas demandadas -entre las que se encuentra la recurrente-, para que fijen el valor de las futuras cuotas correspondientes a los planes celebrados con los amparistas domiciliados en jurisdicción de La Pampa y con contratos celebrados a la fecha del dictado de la resolución, a los valores facturados al mes de abril de 2018.  La misma se extendió luego a nuevos amparistas.

La recurrente solicitó la revocación de las resolución por considerar, entre otras cuestiones, que no existe verosimilitud en el derecho” y que tampoco “existe peligro en la demora, ni ha sido probado el supuesto peligro en forma adecuada, por cuanto no hay riesgo alguno de caída de los contratos, ni de rescisión, si es que los suscriptores depositan un importe menor al correspondiente, dado que el propio acuerdo prevé con claridad cuáles son las consecuencias en caso de depositar valores inferiores”.

También objetó la calificación de “consumidores de los amparistas”, a quienes considera “sólo habilitados para accionar individualmente, por carecer de intereses homogéneos”, y además alegó la competencia federal y no provincial.

Sin embargo, los jueces Laura Cagliolo y Guillermo Salas rechazaron el recurso de apelación contra las medidas cautelares y sus extensiones dispuestas en la primera instancia, con costas a la recurrente vencida en los autos «Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados S/ Incidente».

Los magistrados dirigieron una recomendación a las partes -dadas las características de su conflicto- para que “busquen caminos de negociación que tomen en consideración el análisis económico de sus respectivos derechos, en la inteligencia que en las controversias que involucran derechos constitucionales de raíz contractual, no habrá nadie mejor que los propios interesados para alcanzar soluciones adecuadas y libres”.

“Observamos que la parte apelante presenta su caso, refiriendo desde su propia cosmovisión jurídica a los alcances del denominado contrato de ahorro y préstamo para la adquisición de automotores, minimizando aquellos aspectos determinantes que caracterizan este tipo de acuerdos y que, a no dudarlo, dieron justo y prudente sustento a la decisión precautoria y como tal provisional, adoptada por la jueza a quo”, añadieron.

Los magistrados dirigieron una recomendación a las partes -dadas las características de su conflicto- para que “busquen caminos de negociación que tomen en consideración el análisis económico de sus respectivos derechos, en la inteligencia que en las controversias que involucran derechos constitucionales de raíz contractual, no habrá nadie mejor que los propios interesados para alcanzar soluciones adecuadas y libres”.

Fuente: Diario Judicial.

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