Automotriz argumentó que era responsabilidad de la clienta encontrar una concesionaria que le diera el auto. Una cláusula clave y la decisión judicial
Con ansiedad esperaba su 0 km, pero pasaban los meses desde la fecha de adjudicación y el auto no aparecía. El caso de MF llegó a la justicia y terminó con una condena a una conocida automotriz por los daños y perjuicios causados a la clienta que había suspcripto un plan de ahorro Volkswagen.
La mujer inició una demanda contra Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados en reclamo de una indemnización por los daños que la demora en la entrega del vehículo adjudicado en plan de ahorro le había generado, incluido el daño moral, privación de uso y daño punitivo.
El juez de primera instancia admitió la demanda contra “Volkswagen”, a la que condenó a pagar 140.000 pesos. Pero rechazó condenar a una concesionaria que también había sido demandada.
Sobre la supuesta responsabilidad de la concesionaria, determinó que esa empresa no había asumido ninguna obligación a título personal.
Respecto de la automotriz, consideró que la demora en la que había incurrido “Volkswagen” en la entrega del vehículo, una vez adjudicado, no había sido justificada.
Cláusula polémica
El fallo en primera instancia expresó que la cláusula invocada como defensa -que habilitaba a la compradora a buscar otro concesionario que tuviese stock de vehículos- era abusiva, había sido incorporada recién en el certificado de adjudicación, y de manera extemporánea, por lo que determinó su inaplicabilidad.
Así que también se hizo lugar al daño moral solicitado por la suma de $30.000, a lo reclamado como privación de uso por la suma de $10.000, y al daño punitivo por la suma de $100.000.
La sentencia fue apelada por Volkswagen S.A. de Ahorro.
Como fundamento de su queja, la automotriz adujo que era responsabilidad de la mujer, una vez emitido el certificado de adjudicación, procurar encontrar una concesionaria que pudiera hacer entrega del vehículo adjudicado.
La Cámara Comercial determinó que Volkswagen “es quien está obligada a la entrega de la unidad -lo que no se encuentra debatido- y es claramente quien conoce conforme su alto grado de profesionalidad cuál es el stock de vehículos por ella fabricados y comercializados”.
“Es así que el manejo de su propio inventario, le permite con certeza y rapidez, conocer si hay vehículos disponibles y, en su caso, dónde se encuentran. En ese contexto, pretender traspasar la obligación de que el consumidor sea quien deba buscar el vehículo, ronda lo absurdo”.
“Si la propia recurrente teniendo acceso directo a su propio inventario, no puede de buena fe ofrecerlo al consumidor, ¿Cómo puede pretender que ello sea factible para él? o acaso ¿pretende que el consumidor recorra todas las concesionarias oficiales de la recurrente?”, se preguntó el camarista Eduardo Machin.
“Abuso del derecho”
La Cámara concluyó que “la introducción de la cláusula en cuestión, revela la intención de aprovecharse del consumidor -al alterar el sinalagma del contrato- revelando la existencia de mala fe y abuso de derecho, por lo que se impone la declaración de nulidad de la misma en los términos del art. 37 de la ley 22.240 y sus modificatorias”.
Comprobada la demora injustificada en la entrega del bien adjudicado, la justicia admitió el rubro privación de uso en el entendimiento de que la mera indisponibilidad materia del rodado a raíz del obrar ilegítimo de la reclamada, configuró por sí un daño indemnizable.
La Cámara también confirmó la suma por el daño moral en $30.000
“Los hechos vividos por la demandante, esto es, la demora injustificada en la entrega de un vehículo adjudicado por un plazo de casi 8 meses, sin recibir explicaciones ni respuestas suficientes por parte del proveedor, habilita a presumir la configuración del daño”, advirtió el fallo.
Se concedió además la suma de $100.000 bajo el rubro daño punitivo, es decir la aplicación de una multa.
“Ello debido a que la inserción de una cláusula como la analizada precedentemente, en la que la administradora del plan de ahorro pretende desvincularse totalmente en el último tramo del contrato de la obligación de entrega asumida al contratar, pretendiendo obtener un bill de indemnidad que desnaturaliza lo pactado, revela una situación abusiva que denota mala fe de su parte” indicó el camarista Machin, voto al que adhirió su colega Julia Villanueva
Fuente: Justicia de Primera
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Nacional en lo Comercial
Voces: abuso de derecho, planes de ahorro, indemnización por demora en entrega