Planes de ahorro: tras el rechazo en primera instancia, una Cámara marplatense ordenó la reducción del monto de las cuotas

Mediante resolución cautelar que se dictó en una acción colectiva iniciada por el Defensor del Pueblo, se autorizó a los consumidores a pagar la mitad de la cuota durante 3 meses. Luego de eso, se fijarán los importes de acuerdo a la situación personal de cada deudor.

3 CUOTAS SIN INTERÉS + ENVÍO INCLUIDO

Los integrantes de la Sala 3º de la Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata, Nélida Isabel Zampini y Rubén Daniel Gérez, resolvieron hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el titular de un plan de ahorro contra la resolución de primera instancia que había rechazado la cautelar interpuesta, y ordenaron a «Plan Ovalo S.A. de Ahorro para fines determinados» que permita al actor abonar las cuotas con una reducción del 20%.

Además, los jueces dispusieron que, teniendo en consideración el interés que puede revestir lo resuelto en el resto de los ahorristas que son parte del grupo que integra el demandante, la sociedad demandada deberá incluir en el texto de las cuotas de todos los miembros, la transcripción de la medida adoptada en esa causa, la que deberá ubicarse en la primera página.

Finalmente, ordenaron a Plan Óvalo S.A. que informe a la jueza de primera instancia la cantidad de planes vigentes en el grupo que el actor integra, el número de miembros que se retiraron en forma anticipada, el total de vehículos adjudicados y los ahorristas que se encuentran en mora.

En los fundamentos de la resolución, los magistrados de Cámara consideraron que lo requerido debía ser analizado como un supuesto de «tutela anticipada», y que en el caso, se verificaban los recaudos especiales que este tipo de tutela requiere: la existencia de fuerte probabilidad de acogimiento de la futura pretensión de fondo, y la convicción de los eventuales daños irreparables que derivarían de su no concesión.

En particular, destacaron que «el plan de ahorro previo es como un contrato de consumo con fuerte incidencia de inclusión social» en tanto su objeto es permitir el acceso a bienes y servicios, y agregaron que » existe entre el ahorrista y el fabricante, una empresa intermedia o financiera que en realidad es sólo un ‘hombre de paja’ que no hace más que ‘perversamente’ confundir al consumidor «.

Fuente: palabras del derecho

Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata
Voces: plan de ahorro, reducción del monto de las cuotas, acción colectiva

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