La justicia platense consideró que no se encontraba cumplida la verosimilitud del derecho ya que, la documentación de la contratación no fue incorporada sino solo se ofreció su aporte por estar en poder de terceros, impidiendo así el examen del derecho invocado
La Sala III de la Cámara Segunda en lo Civil y Comercial de La Plata, integrada por Andrés Soto y Laura Larumbe, confirmó lo resuelto por el juez a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial 23 de la misma ciudad, y rechazó la medida cautelar solicitada por un ahorrista para que se limite el monto de la cuota a un porcentaje de su ingreso.
La decisión responde a la medida cautelar solicitada por la actora quien en el año 2015 suscribió con la entidad demandada la adhesión a un plan de ahorro destinado a adquirir un vehículo de dicha marca.
La actora pretendía el dictado de una medida tendiente a alivianar los efectos que se han producido sobre las alícuotas que debe afrontar conforme los nuevos montos que alcanzan el valor de la unidad que adquiriera. En ese orden de ideas, solicitó que el precio de la cuota no supere el 30% del valor de sus ingresos económicos.
Si bien, como se dijo, el juez de primera instancia, Héctor Arca, rechazó el planteo cautelar, por no encontrarse encontraba configurado el presupuesto de verosimilitud del derecho -requisito necesario para el dictado de tales medidas-, dispuso intimar a la entidad demandada – Volkswagen S.A. de ahorro para fines determinados- a brindar la posibilidad de acceder a los beneficios protectorios establecidos en las resoluciones 2/19 y 14/20 de la Inspección General de Justicia (IGJ).
Estas medidas disponen que las entidades administradoras de planes de ahorro deben ofrecer a los suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de contratos, la opción de diferir la alícuota y las cargas administrativas de acuerdo con el esquema instituido en la última.
Contra esa decisión la actora interpuso recurso de apelación, entendiendo que el magistrado no ponderó las normas protectorias del derecho de consumo como así tampoco las de emergencia económicas. Enfatizando en la dificultad del pago de las cuotas, la que habrían sufrido un desmedido aumento.
Sostuvo así que, la cuota de $1.464,88 –en 2015- pasó a $16.000 –en febrero de 2019-, la que al momento de la interposición del recurso superó los $20.000, tuvo aumento superior al 992%, viéndose imposibilitada de seguir pagando.
Señaló también que su única fuente de ingresos proviene de su labor como Lic. En Psicología y pequeña contribuyente, y que a su vez debe afrontar el monto locativo de su residencia junto con el resto de los gastos ordinarios mensuales.
Como dato no menor, señaló que la herramienta dispuesta por el juez de primera instancia ya le había sido brindada por la administradora del plan VOLKSWAGEN S.A. y que el mecanismo de diferimiento de cuotas ya le había sido concedido e imputado a la cuota a abonar un monto por recupero en razón de dicha modalidad.
Al respecto, la Cámara insistió en el incumplimiento del recaudo de verosimilitud del derecho exigido para el dictado de las medidas cautelares, observando que la documentación que refiere a la contratación no fue incorporada, sino que se ofreció su aporte en poder de terceros, impidiendo el examen del derecho invocado.
Siguiendo estos parámetros, el Tribunal confirma el rechazo de la medida cautelar, sin perjuicio de que pueda producirse la prueba pertinente en primera instancia y luego decidir conforme a lo que resulte acreditado.
Fuente: Palabras de Derecho.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Segunda en lo Civil y Comercial de La Plata
Voces: medida cautelar, porcentaje de ingreso, verosimilitud del derecho