Planes de ahorro: las automotrices deben informar la posibilidad de rescindir el contrato por aumento de cuotas.

El juez, además decidió condenar a las empresas, solidariamente, a abonarle a la reclamante la suma de $1.000.000 en concepto de daño punitivo.

Un Juzgado en lo Civil y Comercial de Córdoba condenó a una administradora de planes de ahorro y a una empresa automotriz a indemnizar con $1.000.000 a una clienta que había sufrido el secuestro del automóvil por no pagar las cuotas ya que no brindaron información clara respecto a la posibilidad de rescindir el contrato en caso de no poder afrontar los sucesivos incrementos.

3 CUOTAS SIN INTERÉS + ENVÍO INCLUIDO

En la causa «Faria, Micaela Fabiana c/ Fca S.A. de Ahorro para Fines Determinados y otro – Abreviado – Cumplimiento/ Resolución de contrato – Trámite Oral – Expte. N° 8749580», la reclamante solicitó que le sea restituido el vehículo que le fuera secuestrado por falta de pago de cuotas, que se consideren las abonadas como cancelatorias del saldo que aún tenía vigente, y además reclamó una indemnización por daños punitivos.

La reclamante señaló que a través de la concesionaria Turín adquirió un plan de ahorro de la empresa Fiat Plan de un tercero, y que oportunamente, dentro de ese plan de ahorro fue adjudicada y se le entregó la unidad Palio Attractive 5P 1,4.

El pedido de la clienta

La mujer indicó que, para garantizar el saldo de precio, el auto fue prendado a favor de la administradora del plan, comprometiéndose a pagar mes a mes el equivalente a dividir el valor móvil de la unidad por la cantidad de 84 cuotas que se compone el plan más otros conceptos.

Aclaró que está adeudando cuotas, en tanto se encontraba imposibilitada de seguir pagando su importe porque implicaría postergar gastos esenciales para su persona y grupo familiar. Expresó que, a partir del mes de enero de 2018, como consecuencia de un proceso inflacionario del país, el precio de lista de la unidad sufrió un aumento considerable, por encima de la inflación, que impactó de lleno en el valor móvil a pagar, tornando cada vez más difícil juntar el dinero para pagar en tiempo y forma.

Describió que, paradójicamente, había grandes descuentos en la compra de automotores 0km, es decir, había un precio para aquellos que habían suscripto un plan de ahorro y otro para quienes tenían el dinero de contado.

Arguyó que esta situación, que está prevista en el contrato, demostraba una clara violación de sus términos, lo que la llevó a realizar una denuncia en Defensa del Consumidor para recabar la información y a su vez obtener una solución a esta situación, ya que no es su voluntad tener deuda, pero que hay dos elementos clave: un precio exagerado, y que se volvió impagable para sus posibilidades económicas.

Señala que la administradora solo se limitó a informar el estado del plan, sin mayores detalles, pero omitiendo informar lo que se había solicitado en la denuncia.

Manifiesta que el modelo Palio no se fabrica más, y que ha sido sustituido por el modelo Argo, y que la administradora ha sustituido el Palio Attractive 1.4 por el Argo Precision 1.8, y de esa forma cobrar la cuota del de más alta gama, en contradicción a lo establecido en la solicitud de ahorro.

Las empresas demandadas se ampararon en el contrato que habían firmado con la reclamante.

La sentencia

Para el magistrado, un concesionario puede realizar cuantas bonificaciones desee, y el precio sugerido de la fábrica, no es más que eso: una sugerencia, que, como tal, puede ser seguida o no por aquel que comercializa el producto en definitiva.

Pero agregó que «llama la atención que en muchas ocasiones el precio sugerido tiene una diferencia de varios miles de pesos con el precio en el que definitivamente el producto se comercializa. Y esto no puede sino obedecer a una bien pensada estrategia comercial de parte de la fábrica. Sugiere un precio que es aquel en el que los productos se comercializan por vía del autoplan (el valor móvil es el precio sugerido a las concesionarias), pero al permitir amplios márgenes de ganancia, habilita la posibilidad de realizar bonificaciones en los valores tan cuantiosas, que conducen al absurdo de que un vehículo de peor modelo, cueste más que uno de mejor modelo».

En cuanto a la devolución de la unidad secuestrada, y que el valor del mismo se tenga por cancelado con base en las cuotas efectivamente erogadas, rechazó el pedido de la reclamante por considerar que, si bien hay un incumplimiento grave por parte de la demandada, su consecuencia no podía traducirse en la restitución del vehículo.

«La demandada incumplió sistemáticamente la obligación de informar, esa información hubiera permitido a la actora rescindir el contrato, y obtener la devolución inmediata de su dinero, pero solo si además hubieran ejercido la opción de rescindir el 60% del grupo, y que el mismo se hubiera disuelto», remarcó.

Pero enfatizó que esa decisión no hubiera significado la posibilidad de que el auto que le fuera adjudicado deviniera en cancelado, y que de pronto, no tuviera que continuar abonando las cuotas del plan al que se comprometió.

Pero no solamente eso, el grupo está constituido por otros 167 ahorristas.

«Cuando hablábamos de cómo funciona este tipo de contratación, que aquel que ha sido adjudicado le devuelve al grupo el dinero que éste le prestó para que pudiera tener su vehículo, es decir, pasa a ser mutuaria del grupo», explicó.

Entonces, agregó que «la deuda de la actora es con el grupo, no con la administradora. Mal puede entonces hacerse cargo de solventar dicha deuda a un grupo de ahorristas que pueden encontrarse en idéntica situación a la de la actora, y a los que la excesiva onerosidad sobreviniente también ha afectado».

No puede tomarse una decisión de las características pretendidas por la clienta sin perjudicar al resto de los ahorristas.

«El derecho de la actora a obtener un resarcimiento de ningún modo puede perjudicar a terceros que nada han tenido que ver con el incumplimiento de la administradora», indicó al rechazar la restitución.

La resolución agrega que «esto servirá para que, eventualmente, los consumidores puedan adoptar estrategias conjuntas, en algunos casos, para proceder a la rápida disolución del grupo, y así evitar que el dinero les sea devuelto a valores depreciados, y de ese modo obtener la devolución de los valores a montos un poco más actualizados».

Frente a esta demanda, el juez Martín Flores sostuvo que las empresas incurrieron en un incumplimiento a las reglas más elementales del mandato, al no dar aviso al consumidor ahorrista acerca de que los aumentos desmedidos que existían en los vehículos iban a tener su correlato en el valor de las cuotas que se encontraba abonando.

Así, ordenó a las demandadas a que informen de forma clara, precisa y detallada a los consumidores que «siempre tienen la opción de rescindir el contrato», en caso de que no puedan continuar abonando la cuota.

El magistrado aclaró que los consumidores deberán contar con estas herramientas antes de adquirir un autoplan; pero también deberán estar contenidas en las campañas de publicidad que las compañías realizan de manera sistemática por diferentes medios (diarios, gigantografías, portales web de noticias, correos electrónicos, llamadas telefónicas de vendedores de las concesionarias, entre otros).

El daño punitivo

En cuanto a la multa por daño punitivo, contenida en el artículo 52 bis de la ley 24240, afirmó que el mero incumplimiento contractual por parte del proveedor no habilita su imposición.

«Si bien la responsabilidad es de corte objetivo, a los fines de imponer una condena de este tipo, debe existir, necesariamente, una conducta subjetivamente reprochable, es decir, debe existir dolo o negligencia grave», explicó.

En el caso concreto, «el accionar de las demandadas necesariamente conduce a un daño, que se traduce, por un lado en la falta de elementos a los fines de tomar la decisión más adecuada (como puede ser, discontinuar el plan), y en consecuencia, para tomar mejores decisiones en torno a la administración del propio patrimonio».

Esto se traduce, indicaron, en una inclinación de la balanza en favor de las empresas, que generan mayores beneficios económicos para ellas, y perjuicios para los consumidores.

«El fabricante responde solidariamente junto con la sociedad de ahorro por los daños que la deficiente prestación del servicio de esta última ha generado en la consumidora, en tanto la causa del daño no le ha sido ajena. Más aún, tiene participación activa en la causación del daño, pues ambas codemandadas integran el mismo grupo económico y es la propia fabricante la que persigue colocar sus productos mediante la utilización del sistema de autoahorro», concluyó.

Así decidió condenar a ambas empresas, solidariamente, a abonarle a la reclamante la suma de $1.000.000 en concepto de daño punitivo.

Fuente: iprofesional

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