La medida beneficiaría a 50 mil ahorristas de la provincia de Córdoba con contratos a octubre de 2019. Las administradoras de planes de ahorro pueden apelar el fallo de primera instancia.
La batalla por los planes de ahorro de autos 0 kilómetro tuvo su primera definición en la Justicia de Córdoba. El juez Civil y Comercial de 27ª Nominación de Córdoba, Francisco Martín Flores resolvió declarar nula la cláusula del precio de la unidad de los contratos de adhesión de los ahorristas con las administradoras de planes de ahorro previos a octubre de 2019 y que no hayan sido excluidos de la decisión judicial.
En el mismo fallo, el juez determinó que la cuota deberá fijarse por el índice oficial de inflación. Las pericias habían determinado que las empresas automotrices habían realizado incrementos de cuotas en los últimos cinco años “exponencialmente superadores de cualquier índice económico”.
El juez Flores, autor del fallo, es noticia hace semanas por otro tema: está siendo sometido a un jury por denuncias de violencia de género contra su expareja.
La sentencia de primera instancia alcanza a alrededor de 50 mil ahorristas de la provincia de Córdoba. Las administradoras de planes de ahorro tienen la posibilidad de apelar el fallo en los próximos días.
Si la sentencia queda firme, cada cliente deberá revisar su estado de cuenta, y de ser necesario realizar un ajuste, los planes de ahorro deberán devolver dinero a los ahorristas.
Según estimaciones de peritos oficiales, el precio del auto podría descender hasta un 25% para los ahorristas comprendidos en la sentencia judicial, aunque debe analizarse cada caso en concreto.
“Este fallo de acción colectiva marca un precedente en la jurisprudencia. Es una de las primeras sentencias de este tipo en el país y de tanta magnitud”, afirmó Alexis Aimar Ciorda, representante al menos 300 ahorristas autoconvocados de la provincia de Córdoba.
El abogado añadió que este delito redundó en graves perjuicios económicos para los ahorristas, además de problemas anímicos y emocionales que afectaron el bienestar de miles de familias cordobesas.
Durante el transcurso de la investigación judicial, los ahorristas mantuvieron el pago de los planes de ahorro bajo los términos de una medida cautelar al valor de abril de 2018 hasta que hubiera una sentencia. “El juez determinó que existió un desajuste en beneficio de las administradoras de planes de ahorro, mitigó esa brecha y autorizó un máximo en la suba de la cuota”, agregó Aimar Ciorda.
Por fuera del fallo judicial quedaron las personas que optaron por excluirse de la acción colectiva y los integrantes del grupo G7RH144 de Plan Rombo, cuya causa tramita ante el Juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial de 48 nominación de la ciudad de Córdoba.
La resolución judicial podría marcar un rumbo para nuevas presentaciones colectivas de ahorristas con planes posteriores a octubre de 2019 que percibieron importantes aumentos por la crisis económica y el aumento del dólar.
LA JUSTICIA PIDIÓ REVISAR LOS PLANES DE AHORRO
En su sentencia, el juez Flores exhortó a la Inspección General de Justicia, organismo dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a que revise los términos de los contratos de adhesión a los planes de ahorro y los adecue a los parámetros legales de la ley 24. 240 de Protección y Defensa los Consumidores.
“Este tipo de contrato que tiene más de 40 años no va más. Es obsoleto, inviable y anacrónico”, sostuvo Aimar Ciorda.
Fuero: Civil
Tribunal: Juzgado Civil y Comercial de 27ª Nominación de Córdoba
Voces: plan de ahorro, precio de la cuota, índice económico
Fuente: lavoz.com.ar