Planes de ahorro: admiten actualizar la prenda según el valor actual del automóvil

La decisión destacó que el grupo cerrado paga partes del precio al día del rodado y no poder hacerlo de ese modo, al ejecutar a quienes incumplen sus obligaciones, perjudicaría el resto de los suscriptores

Con fundamento en la flexibilización de las normas procesales en los procesos de ejecución, el imprescindible acople entre la cuota y el valor actual del bien y la fiscalización estatal para garantizar los derechos de los consumidores involucrados, la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) hizo lugar al recurso de casación presentado por la accionante Volkswagen SA de Ahorro para Fines Determinados y admitió la viabilidad jurídica de actualizar el precio de un vehículo según su valor de lista, al ejecutar la prenda de un crédito asumido en el contexto de un Plan de Ahorro para Fines Determinados por Grupo Cerrado, lo cual le había sido negado por la cámara a quo.

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El TSJ integrado por los vocales Domingo Sesin, Marta Cáceres y Luis Eugenio Angulo indicó que el primer punto era identificar que la clave para el funcionamiento de estos grupos de ahorro cerrados se sitúa en la actualización mensual del capital aportado por los suscriptores a fin de posibilitar la adquisición del bien destinado a todos los que conforman el grupo.

Finalidad

Respecto del grupo, el fallo precisó que es allí donde se liga la cuota al precio del producto o del servicio que el adherente desea alcanzar, resultando una unión convencional de contratos que puede tener como finalidad una compraventa pero que requiere de la capitalización y ahorro del grupo, de su administración y del pago a la empresa fabricante para alcanzar la entrega de los productos de que se trate. 

Según el Alto Cuerpo, en este condicionante adquiere máxima relevancia el respeto de las obligaciones de cada miembro del grupo de modo tempestivo, para que el mecanismo de autofinanciación y crédito no entre en crisis y afecte el resto de los integrantes.

La resolución destacó que en este rasgo -de algún modo solidario o mutualista, más allá de la innegable finalidad económica perseguida por cada uno de los participantes del sistema-  radica el principal fundamento de la necesidad de sostener una interpretación del orden jurídico en su conjunto y del recaudo de “liquidez” de lo demandado ejecutivamente, previsto por el artículo 517 del procedimiento civil y comercial, que permita la utilización de herramientas procesales ágiles y expeditas, como la diseñada en torno a la ejecución prendaria.

Así, se sostuvo que ello resulta imprescindible para que todos los integrantes del grupo vean asegurada la periódica y oportuna adquisición de los bienes hasta completar el plan convenido, subrayando la especial conexión entre las relaciones jurídicas que se desprenden del régimen, como presupuesto para su sostenimiento, la cual no puede ser minimizada.

Regulación

El TSJ analizó luego la regulación jurídica del sistema y apuntó que la resolución conjunta de los ministerios de Economía, de Obras y Servicios Públicos y de Justicia Nos. 950/91 y 351/91, del 23/8/91 (ratificadas por decreto N° 601/95), consintió que en los contratos de ahorro previo para fines determinados en los que la cuota a pagar por los suscriptores corresponda a la parte del precio de un producto determinado, el importe pueda quedar sujeto al precio que tenga dicho producto en el o los momentos que convengan las partes a ese efecto; y que en los contratos de prenda que garanticen las operaciones descriptas en el artículo anterior pueda establecerse que el monto garantizado se determine el día del vencimiento de las obligaciones del suscriptor, según el precio que tenga el producto en cuestión en los mercados que establezcan las partes. También se detalló que la facultad de que los contratos de prenda establezcan que el cobro del saldo adeudado incluya el valor móvil correspondiente al momento del efectivo pago, tiene como condición que se realice durante la vigencia del grupo respectivo.

Por ello, los vocales establecieron que de todo esto se extrae que, en función de la operatoria negocial involucrada, permitir el reclamo del rubro en cuestión en el marco de la ejecución prendaria no implica una desnaturalización de la vía ejecutiva ni ofrece una dificultad extrema en orden a su liquidación, interpretando que las partes han convenido que el monto garantizado se determine según el precio del producto implicado, y que así se plasma en el contrato prendario.

Función

La sala valoró que, en ocasión de ejercer la función unificadora en el contexto de la ejecución prendaria, el TSJ -por mayoría y con diversa integración- se enroló en la moderna tendencia a la desformalización del proceso, asumido como instrumento útil para realizar el derecho sustantivo.

Este esquema de razonamiento implica una cierta flexibilización de las pautas de análisis del título ejecutivo implicado, en orden a su compatibilidad con todo el sistema jurídico, aclarando que la ley ritual concede al demandado el derecho de promover el juicio declarativo que corresponda para plantear las defensas que no hizo valer en el ejecutivo. 

En consecuencia, se anuló el segmento que rechaza el agravio relativo a la posibilidad de demandar mediante la ejecución prendaria el reajuste en la determinación de la deuda, según lo estipulado en el contrato prendario.

Autos: «Volkswagen SA de Ahorro para Fines Determinados c/ Moyano, Pablo Alejandro y Otros – Ejecución Prendaria – Expte. N.° 6090688»

Fuente: comercio y justicia

Fuero: Civil
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil
Voces: derecho del consumidor, plan de ahorro, actualización de prenda

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