El Juez en lo Civil y Comercial Cristian Tau Anzoátegui hizo lugar a demanda de Daños y Perjuicios presentada por una vecina de Bariloche, quien luego de suscribir un contrato de plan de ahorro previo para adquirir un vehículo, salió sorteada en su plan.
La adjudicada cumplió con todas las premisas solicitadas pero la concesionaria no entregó en tiempo y forma el automóvil no obstante haber realizado todas las presentaciones que le fueron requeridas. Por ello , ante el incumplimiento y los perjuicios ocasionados , presentó la demanda. El fallo condenó a la firma concesionaria de Ford Argentina y a Plan Óvalo S.A. de Ahorro Para Fines Determinados, a pagar en forma solidaria en el plazo razonable y usual de diez días corridos , una suma superior a los 60 mil pesos, más los intereses moratorios que correrán respecto a la privación de uso . La indemnización prevé también el daño moral ocasionado, además de un monto indemnizatorio en relación al daño por la demora en la entrega. La sentencia consigna que corresponde a las demandadas pagar en forma solidaria las costas del juicio, porque no hay razones para omitir el principio general del resultado. Finalmente se resolvió rechazar el planteo de inconstitucionalidad formulado por los codemandados.
En la presentación de la demanda se mencionó que pasaron 131 días, desde el sorteo hasta la entrega efectiva del auto. En dicho lapso, una vez cumplidos los 75 días, la mujer se acercó a la concesionaria en innumerables ocasiones y le respondían que no dependía de ellos. Asimismo, se comunicó al servicio de atención al cliente de Plan Óvalo y de Ford Argentina y la respuesta era que no sabían en qué momento llegaría el auto, pero que el tiempo que tardase la entrega sería indemnizado lo que jamás ocurrió. Luego de analizar los elementos probatorios agregados en la causa y de cumplirse todos los pasos procesales previstos, se ha destacado en los fundamentos de la sentencia, que entre las partes existió una relación de consumo, toda vez que hubo un vínculo jurídico entre los proveedores y el consumidor.
«Por un lado, la parte actora -la mujer demandante- intervino como consumidor, ya que acreditó adherirse a un plan de ahorro para la adquisición de un automotor en forma onerosa, cuyo destino final era en beneficio propio , de su grupo familiar o social. Por otro lado, el carácter de proveedor de las demandadas es evidente, ya que se tratan de personas jurídicas que desarrollan de manera profesional la comercialización de bienes y servicios destinados a consumidores o usuarios», se destaca. Si bien las demandas esgrimieron distintos fundamentos al contestar la demanda, ha quedado demostrado, -menciona el fallo- que si la sociedad administradora hizo entrega del automotor, vencido el plazo pactado para su entrega, nace la obligación de abonar al adjudicatario la multa prevista en el art. 7 del contrato que fuera celebrado entre las partes, que consiste en abonar una suma de dinero equivalente a una tasa de interés no capitalizable fijada por el Banco Nación Argentina para operaciones comerciales.
Fuente: Poder Judicial Rio Negro