La Corte Provincial condenó a una empresa de capitalización y ahorro a la devolución de lo entregado por el consumidor conforme su propia liquidación, al no demostrar en sede judicial el respaldo del monto que pretendía entregar al finalizar el contrato. La cuestión quedó trabada en una planilla para la cual la firma -dada su organización profesional- se encontraba en mejores condiciones de demostrar.
La sentencia civil N°4/23 declaró inadmisible un recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley presentado por la empresa que trataba de abonar a un cliente una suma mucho menor al total de lo aportado.
El Alto Cuerpo respaldó la decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santo Tomé, que había sido muy clara al establecer que el nudo del problema era el modo de determinación del cumplimiento del contrato.
Para resolverlo, la Cámara consideró de suma importancia la prueba de la liquidación de lo que le correspondía retirar al consumidor -en concepto de rescate definitivo- en tanto se estaba ante una cuestión técnica para la cual la demandada -dada su organización profesional- se encontraba en mejores condiciones de demostrarlo.
Rescate definitivo del monto
Al respecto el autor del primer voto, doctor Guillermo Horacio Semhan, explicitó que no bastaba con las afirmaciones o la mera invocación de cláusulas por parte de la firma. Señaló que éstas incluso -en aquellos casos en que fueron establecidas en perjuicio de lo que la ley consumeril establece- fueron sido decretadas como no convenidas, a pesar de que hubieran sido aprobadas por la autoridad de aplicación.
Y de esa manera, al estar frente a una operación matemática-financiera hubiera sido necesario convocar a un tercero imparcial con conocimientos técnicos que explicara cómo se arribaba al resultado, los índices utilizados y demás, lo que no sucedió en la causa.
Por lo tanto, no había forma de corroborar su veracidad, que más no sea la simple afirmación de la demandada que insistía al respecto. Por eso el Tribunal optó por avalar la liquidación efectuada por la Jueza de primera instancia por estimarla razonable y justa.
A su voto adhirieron los doctores Luis Eduardo Rey Vázquez, Eduardo Panseri, y Alejandro Chaín quien planteó una disidencia con respecto a la regulación de los honorarios profesionales.
Hechos
Un hombre promovió una demanda contra una empresa de Capitalización y Ahorro con el objeto de que cumpla con el contrato que estipulaba la entrega de un automóvil o su valor en plaza al momento de su finalización por pago total, con más los intereses punitorios convenidos, en cualquiera de las dos opciones.
El cliente reclamó además la reparación de los daños – moral y punitivo- derivados del incumplimiento de la firma comercial, porque pretendieron entregarle mucho menos de lo que correspondía, presentando una planilla que no acreditó que el resultado de lo que se debía abonar cuando finalizara el plan de ahorro coincidía con lo estipulado en el contrato.
En este marco, el damnificado reclamó el pago de lo depositado o la entrega del automóvil, más daño moral y daño punitivo. En primera instancia se admitió el reclamo original, con más daño moral, no así al punitivo, que finalmente la Cámara lo incluyó.
Este rubro (daño punitivo) refiere a sumas de dinero que se deben abonar a las víctimas de ciertos ilícitos, que se suman a las indemnizaciones por daños realmente experimentados por el damnificado y están destinadas a punir graves inconductas del demandado y a prevenir hechos similares en el futuro.
Diferencia de poder entre la empresa y el consumidor
La Cámara le dio la razón al cliente porque la firma no acreditó que la liquidación final se corresponda al contrato que firmaron las partes. Sostuvo que ante el conflicto lo que debió hacer es presentar una pericia contable donde se detallen ciertas cuestiones como el valor nominal y sus modificaciones a lo largo del desarrollo del contrato, lo que corresponde al ahorro del consumidor y la tasa pactada.
Fue contundente en relación a la asimetría de poder entre el hombre y la demandada ya que ésta imponía un formulario de adhesión que comprendía las estipulaciones contractuales o la pretensa imposición de la liquidación final, sin una explicación racional en el proceso.
Los jueces hicieron referencia también a la violación al principio de la buena fe contractual y la dignidad como persona y consumidor, señalando la circunstancia de que el actor debió concurrir a los estrados judiciales para obtener el reconocimiento de su calidad de consumidor.
A diferencia de primera instancia, la Cámara consideró que había que hacer lugar también al daño punitivo reclamado porque la empresa tuvo un claro propósito de perjudicar al cliente para obtener un rédito o beneficio, o al menos, con un grave menosprecio a sus derechos.
Fuero: Civil
Tribunal: Superior Tribunal de Justicia Corrientes
Voces: plan de ahorro, devolución de lo entregado por el consumidor, liquidación propia
Fuente: justicia corrientes