Pidió que le suspendan el cobro del alquiler por la caída de la actividad debido al ASPO: la Justicia lo rechazó

Los camaristas no hicieron lugar a la medida cautelar ya que consideraron que firmar «pagares» para asegurar el pago del canon no es ilegal

La sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata rechazó el pedido de suspensión de inicio de un proceso de cobro de alquileres por el periodo del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio.

En el caso «Auletta S.A. c/ San Jenaro Constructora S.A. s/ fijación de canon locativo y consignación de sumas de dinero», el propietario de un local destinado al comercio inició un juicio ejecutivo de cobro de los meses de alquiler que su inquilino (una firma gastronómica) no le abonó como consecuencia de la pandemia.

Hay que tener en cuenta que, por las restricciones, el bar permaneció varios meses cerrado.

El locatario solicitó una medida cautelar para que se impida ejecutar los pagarés que firmó en garantía del contrato de locación o bien el desalojo de una locación por períodos que considera no adeuda.

Sostiene que no hacer lugar a su pedido atentaría contra el ejercicio del comercio legítimo y contra la fuente de trabajo producto de la reactivación temporal, y que dependen del sostenimiento de la actividad para su desarrollo digno.

Considera que resulta evidente su derecho a no abonar el alquiler durante los meses durante los cuales el local se mantuvo cerrado al público por aplicación del art.1203 CCCN (por caso fortuito se vio impedido de usar y gozar de la cosa conforme su destino).

Agrega que desconoce el juez que existen pagarés firmados en fraude a la ley para asegurar el rápido cobro de los alquileres, lo cual se ha probado con los recibos y pagarés rescatados del contrato anterior sobre el mismo inmueble, y de las cartas documento intercambiadas que mencionan la intención de ejecutar los pagarés y desalojarlo.

Y remarcó que probó la merma en su ingreso durante la pandemia con los pagos, los servicios, los formularios de DDJJ -donde se verifica la nula registración de ingreso económico en dicha etapa- y las moratorias con las Obras Sociales de los empleados.

En concreto, solicitó que se impida ejecutar los pagarés que firmó en garantía del contrato de locación y que se lo mantenga en el uso del inmueble durante este proceso, impidiendo el posible desalojo por períodos que considera no adeuda.

El juez de primera instancia rechazó su pedido, por lo que el locatario cuestionó la decisión.

Los camaristas Jaime López Muro y Ricardo Sosa Aubone sostuvieron que, respecto de la medida de impedir el inicio o prosecución de un cobro de los alquileres o cobro ejecutivo de los pagarés, no es legítimo impedir la tramitación de una acción cambiaria por la vía ejecutiva, invocando la falta de causa del pagaré o discutiendo los conceptos que emergen del contrato de alquiler, pues de lo contrario la existencia misma de ese tipo de procesos rápidos quedaría vacía de contenido.

«El deudor puede  iniciar el proceso ordinario (no es necesario que éste sea posterior al ejecutivo dada la situación particular generada por la pandemia COVID-19, que impone flexibilizar la regla del art. 551 del C.P.C.C.), también puede garantizar la suma adeudada y solicitar que no se abone al acreedor hasta la finalización del proceso de conocimiento, pero no impedir el inicio y continuación del proceso ejecutivo», agregaron los jueces.

Asimismo, entendieron que la emisión de pagarés que garanticen el cobro ejecutivo de cada uno de los cánones de un contrato comercial no configura, en principio, un fraude a la ley, ni un hecho ilícito.

Y destacaron que tampoco fue probado que la ejecución de la deuda de alquileres por el periodo del ASPO le cause un daño económico irreparable.

«Esto no puede presumirse de la falta de facturación por ese período, ni de la suscripción de una moratoria de deudas de obra social del personal, pues depende de la cuantía de la deuda en relación a la capacidad económica del deudor, lo cual no ha sido probado», enfatizaron los camaristas.

Para los jueces, «es claro que el cobro ejecutivo no impide la productividad del restaurante, por lo tanto, lo resuelto no viola el derecho al comercio, ni afecta la supervivencia de la fuente de trabajo como invoca el apelante».

En ese sentido, remarcaron que «no es procedente otorgar al apelante una medida de no innovar consistente en que no inicie o prosiga el cobro de los alquileres o el cobro ejecutivo de los pagarés».

Si bien es probable que el desalojo pueda causar un daño irreparable, en tanto la unidad económica dejaría de producir, lo cual no sólo se proyectaría en el apelante sino en los empleados del restaurante, esta situación extraordinaria no puede resolverse fuera del marco de conocimiento que brinda el juicio de desalojo.

En ese sentido, advirtieron que la pretensión de cesación del pago del precio o reducción del canon locativo durante el ASPO, y consignación de los cánones posteriores, tiene directa vinculación con la pretensión de des alojo por falta de pago del mismo canon.

En función de lo expuesto, ordenaron la acumulación del proceso de desalojo con el proceso de cobro delo cánones adeudados.

Números que asustan

La cuarentena del año pasado originó la pérdida de 2.000 establecimientos gastronómicos sólo en la Ciudad de Buenos Aires. La implementación de restricciones podría terminar con la vida comercial de buena parte de los 8.000 emprendimientos que siguen en pie.

«Hace un año sumábamos 10.000 locales en funcionamiento y un nivel de empleo que llegaba a las 60.000 personas. Hoy siguen en pie unos 8.000 restaurantes y los puestos de trabajo se redujeron a 50.000. Si se achica el horario de atención vamos a hablar de cifras negativas muy superiores a las que ya conocemos», afirmó Ariel Amoroso, expresidente de la AHRCC, la asociación que integra a la gastronomía y los hoteles de la Ciudad.

«La gastronomía viene golpeada y arrastra la falta de trabajo. Esta pandemia realmente ha dejado en estado de crisis económica financiera a las empresas y muchas han tenido que cerrar porque no han podido soportar el endeudadamiento, y enfrentar pagos salarios, impuestos, servicios, que se hace extremadamente difícil cuando no se tiene ingresos», dijo a iProfesional, Marcelo Barsuglia, secretario de la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina (FEHGRA).

«Esto va a llevar un tiempo prolongado y esperamos que no empeore la situación. Si las restricciones son mayores, el panorama será más difícil. En 2020 soportamos más de 6 meses de actividad cerrada y esto generó una acumulación de deudas. Hubo empresas que tuvieron que tomar présamos para pagar sueldos. Y esta deuda generada ha hecho que algunas han podido empezar a pagar y otras no», agregó Barsuglia.

Hace unas semanas y bajo el lema «Hospitalidad en Rojo», el sector gastronómico y hotelero de todo el país puso en marcha una fuerte campaña de difusión con el objetivo de reflejar la «dura situación» que atraviesan, a un año del inicio de la cuarentena establecida por el Gobierno a raíz del Covid-19.

«A un año del inicio de la cuarentena la situación de la gastronomía y la hotelería en Argentina es desesperante. Ya cerraron 10.000 locales y se perdieron 130.000 puestos de trabajo en todo el país. Esto representa, al día de hoy, un 20% de nuestra industria. Sin medidas a tiempo, seguirá empeorando durante este año», afirmó el movimiento, en una petición publicada en la plataforma Change.org.

Previsores en cuanto a lo que viene, algunos emprendimientos gastronómicos ya comenzaron a publicitar cenas en horas de la tarde y sujetas a un régimen de turnos. Un caso es el de Fayer, que activó esa propuesta -que ya implementa en Europa- con turnos a partir de las 19.

Asistencia

Con el motivo de reducir las fricciones con uno de los sectores más impactados por la pandemia, el Gobierno hizo oficial una ampliación del Repro, el programa para subsidiar a diferentes negocios afectados por la pandemia, que por el mes de abril alcanzará el monto de hasta $18.000 por empleado.

No están trabajando de manera tal que puedan cubrir los costos, se está trabajando muy a filo; los que pueden trabajar, no llegan al punto de equilibrio.

De hecho, los problemas se agravarían en el corto plazo y antes de las nuevas medidas ya que el sector argumenta no contar con fondos suficientes como para comenzar el pago de los créditos obtenidos el año pasado al inicio de la pandemia; no poder despedir personal y tener que cumplir con la restricción horaria y de aforo ya establecidas.

Desde este jueves, los gastronómicos podrán tramitar la solicitud para recibir el subsidio. La asignación y pago de $18.000 por trabajador será en principio por el mes de abril, pero la norma dispuso que podrá ser extendido toda vez que se prorroguen las medidas de restricción.

Cómo deben solicitar la asignación:

Primero se tiene que estar declarado ante la AFIP como servicio de restaurantes y cantinas con y sin espectáculo; de comidas rápidas y locales de venta de comidas y bebidas al paso; de expendio de bebidas en bares; de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa o en mostrador; de preparación de comidas realizadas por o para vendedores ambulantes, y para empresas y eventos; y de cantinas con atención exclusiva a los empleados o estudiantes dentro de empresas o establecimientos educativos.

Se tiene que acreditar el pago de al menos tres pagos al régimen de trabajo independiente correspondiente, en los últimos seis meses previos a realizar la solicitud. En el caso de declarar una fecha de inscripción al régimen correspondiente posterior a los seis meses previos a realizar la solicitud al programa, deberá registrarse como mínimo un pago.

Además, tendrán que haber facturado un 20% menos para el periodo comprendido entre el 1 al 20 de abril de 2021 y el mismo periodo de 2019. En caso que la fecha de inscripción al régimen de trabajo independiente correspondiente sea posterior al 1 de abril de 2019, se excluye la presente condición para acceder al beneficio.

En caso de contar con trabajadores en relación de dependencia no se podrá contar con una dotación de personal superior a cinco empleados en el mes anterior a la solicitud del subsidio. Tampoco deberán figurar en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal). El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para marzo último deberá presentar un valor máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa Repro II.

Fuente: Iprofesional

Fuero: Civil
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata
Voces: cobro de alquiler, caída de la actividad, aspo

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