Un hombre fue condenado por infracciones a la ley de estupefacientes y se aplicó un multa inferior a lo estipulado.
La Fiscalía consideró que se obró de modo irregular, desleal y en clara violación del principio adversarial. El titular de la Fiscalía General nº 4 ante la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), Javier De Luca, solicitó que se declare la nulidad del juicio abreviado en el que resultó condenado un hombre por infracciones a la ley de estupefacientes (ley 23737) y, en consecuencia, requirió que se celebre el correspondiente debate oral y público. El Tribunal Oral Federal de Mendoza nº 2, con conformación unipersonal, había homologado el acuerdo de juicio abreviado, y condenado al acusado a la pena de cuatro años y dos meses de prisión y a una multa -según la anterior redacción de la ley 27737-, era sustancialmente menor que la acordada en un primer momento por las partes. Con relación a este cuestión, la Fiscalía General ante el Tribunal Oral Federal de Mendoza Nº 2 había acordado con la defensa la pena de prisión y multa, pero posteriormente dicho acuerdo se vio unilateralmente modificado –es decir, sin darse intervención al MPF- tras una presentación del abogado defensor ante el tribunal interviniente. En dicha presentación, el letrado requirió que el monto de la multa fuera determinado de acuerdo a la anterior redacción de la ley 2.737, a lo cual accedió el tribunal en la sentencia. La fiscal General interpuso un recurso de casación contra la sentencia por considerar que la multa impuesta debía responder a lo establecido en la modificación prevista por la ley 27302 actualmente vigente, tal como había sido acordado por las partes.
Un fallo arbitrario. La Fiscalía General N° 4 ante la CFCP solicitó que se haga lugar al recurso. En sus fundamentos, el representante del MPF manifestó que ante las pretensiones relativas a morigerar el mínimo legal sobre la base de la inconstitucionalidad del monto estipulado por la ley 27302, el tribunal debió rechazar el abreviado en lugar de dictar sentencia, sencillamente porque no era lo acordado. Por ello, requirió que se celebre el debate y allí discutir todas las cuestiones jurídicas planteadas. Este tipo de acuerdos, señaló el fiscal General, no son declaraciones de voluntades sacramentales, irrevocables antes de la sentencia, por lo menos para el imputado. Puede suceder que -luego de haber suscripto el abreviado- el imputado cambie de opinión por haber sido mejor informado o haber vislumbrado aspectos o consecuencias que no había tenido en cuenta. Se trata de hechos o circunstancias totalmente naturales y comprensibles. Y agregó que la única consecuencia de ese cambio de opinión es la que prevé la ley, esto es, revocar el acuerdo y celebrar el debate oral y público. Pero, de ningún modo, esa revocación unilateral habilita a que los jueces dicten sentencia prescindiendo de esa circunstancia. Finalmente, De Luca refirió que la fiscal General no había sido notificada para que se expidiera sobre el nuevo planteo de la defensa, que es de orden público, lo cual permite verificar que se obró de modo irregular, desleal y en clara violación al principio adversarial. En esa línea, consideró que la decisión del juez es arbitraria en tanto que los fundamentos dados no exhiben análisis en materia de control de constitucionalidad.
Fuente: Comercio y Justicia