Piden crear una oficina para defender a los contribuyentes que sea independiente de la AFIP

Los tributaristas afirmaron que el Gobierno debería tomar el modelo de otros países en los que hay organizaciones que protegen los derechos de quienes pagan sus impuestos

Los contribuyentes de la Argentina necesitan un defensor independiente de la poderosa Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), como existe en el resto de América latina, Europa y Estados Unidos.

Diversos tributaristas indicaron a Infobae que debería existir un organismo que cumpla el rol de equilibrar los deberes y derechos de los ciudadanos que pagan impuestos.

En la Argentina hay un Programa de Asistencia al Ciudadano que funciona en la AFIP y al que los especialistas en impuestos califican de eficaz y con personal bien predispuesto.

El Programa, según su página web, busca “constituir un canal de comunicación con los contribuyentes y público en general, en procura de mejorar la calidad de los servicios prestados”. Además, pretende “establecer un canal de comunicación rápido, efectivo y confiable que permita detectar y solucionar los inconvenientes y sugerencias planteadas por los contribuyentes, usuarios del servicio aduanero y público en general, para el cumplimiento de sus obligaciones”.

Pero, los tributaristas aclaran que, por su ubicación dentro el organigrama del organismo, no tiene independencia respecto de sus autoridades. La AFIP que conduce Mercedes Marcó del Pont no respondió ante una consulta de Infobae sobre este tema.

Por lo tanto, creen que sería conveniente acercarse a uno de los tantos ejemplos en los que, dentro o no de una administración tributaria, el “Defensor del Contribuyente” pueda discutir criterios con las máximas autoridades de la AFIP.

El ex presidente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas Humberto Bertazza sostuvo que “esta función de Defensor del contribuyente tiene varios antecedentes en el mundo y sería algo muy importante incorporarla en la Argentina; están los casos de Estados Unidos, Canadá, España, Francia, Reino Unido, Venezuela, Colombia y Perú. Pero el mejor ejemplo es el de México, porque tiene rango constitucional desde 2011, ya que busca el equilibrio de los derechos y garantías”.

Guillermo Poch de BDO indicó que “la función del Defensor del Contribuyente debe estar centrada en la protección de los derechos del contribuyente frente al accionar del Estado en materia fiscal. Sin embargo, no debe circunscribirse cuestiones formales en la relación fisco-contribuyente, sino también debería proteger de la posible lesión que la carga tributaria puede ocasionar en los contribuyentes en general”.

Al respecto, recordó Poch que “en las distintas administraciones fiscales nacionales y provinciales hay funcionarios que cumplen dicho rol, intentando mejorar la relación con el administrado; pero su función dista de lo que resultaría conveniente y necesario; el alcance está limitado a aspectos formales y no materiales”.

“En reiteradas ocasiones, sucede que las administraciones tributarias omiten interpretar que la relación del fisco con el contribuyente debe ser simétrica en cuanto a los derechos y obligaciones. Es decir, deben ser iguales frente a la ley. Por esta razón, el rol del Defensor del Contribuyente debería ser de atemperar las desigualdades que se pueden plantear al momento de querer recaudar los impuestos. Un exceso de la carga administrativa es tan malo, como aplicar un impuesto que sea injusto”, explicó.

En particular, debería enfocarse en “los pequeños y medianos contribuyentes pues son ellos los que carecen de recursos suficientes para hacer valer sus derechos en el ámbito administrativo o judicial”.

Por su parte César Litvin dijo que “la ley le otorga a la AFIP facultades regladas, es decir que dicho Organismo no puede apartarse de lo que la ley le permite. Pero si bien la ley indica lo que puede hacerse deja librado a la AFIP cómo hacerlo”.

“Es ahí donde aparecen las facultades discrecionales, donde el contribuyente puede verse afectado por los criterios del amplio margen que goza el organismo”, advirtió.

Ante este problema, observó el tributarista, existen dos remedios: “Se puede establecer un estatuto del contribuyente como existe en Australia, Canadá, Estados Unidos, España, Francia, Italia y México, que contempla los derechos de los contribuyentes en la relación con el organismo fiscal. O, si no, una Defensoría del Contribuyente, que si bien está regulado en la AFIP, en los Estados Modernos ese rol lo cumplen terceros ajenos al organismo, para tener mayor independencia de criterios en sus intervenciones”.

 Se puede establecer un estatuto del contribuyente como existe en Australia, Canadá, Estados Unidos, España, Francia, Italia y México, que contempla los derechos de los contribuyentes en la relación con el organismo fiscal. O, si no, una Defensoría del Contribuyente (César Litvin)

“En esta coyuntura de alta complejidad de nuestro sistema tributario resulta incuestionable otorgar más protagonismo a este rol, para auxiliar y asistir a los contribuyentes en la resolución de innumerables problemas con la administración tributaria”, concluyó.

En tanto, Ezequiel Passarelli destacó que por el Programa de Asistencia al Ciudadano de la AFIP se pueden iniciar reclamos, consultas y sugerencias; en caso de concurrir personalmente a las agencias, existe personal muy capacitado y predispuesto a atender al público”. Sin embargo, aclaró, “este Programa dista muchísimo de ser una Defensoría del Contribuyente; es importante que exista una persona designada como tal, que vele por los derechos de los mismos, que resuelva contiendas y que hasta tenga la facultad de revocar actos administrativos cuando los mismos sean injustos o contrarios al derecho”.

Por su parte, el presidente de la Federación de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de la República Argentina, Silvio Rizza, opinó que “la relación entre el fisco y el contribuyente no debe ser de poder, sino de derecho”.

El abogado especialista en temas tributarios Diego Fraga dijo que “aunque lo ideal sería no aumentar el gasto público creando nuevas dependencias, por la voracidad fiscal y abusos que se producen tanto en la legislación como en el accionar de los fiscos resultaría interesante la creación de una figura como el defensor del contribuyente”.

“En la Argentina, por la particular situación que se vive, para que los fiscos se contengan de hacer barbaridades, estimo necesario que esta oficina resulte verdaderamente independiente de la administración tributaria y que posea legitimación para impugnar normas o acciones arbitrarias de los fiscos”, afirmó Fraga. Esta figura, opinó, “podría inclusive formar parte de la Defensoría del Pueblo de la Nación o de los restantes distritos”.

“Ya hay algún caso donde el Defensor del Pueblo actúa en los hechos como Defensor del contribuyente, como en el caso de la Provincia de Buenos Aires, que inició una acción declarativa de inconstitucionalidad ante el juzgado de San Nicolás en representación de todos los contribuyentes de San Nicolás cuestionando algunos tributos aprobados por el municipio”, recordó.

 Ya hay algún caso donde el Defensor del Pueblo actúa en los hechos como Defensor del contribuyente, como en el caso de la Provincia de Buenos Aires (Fraga)

Por su parte, el especialista en impuestos de PWC Eduardo Gil Roca opinó que no es una mala alternativa que las administraciones fiscales tengan esas oficinas internas, que son un primer control de la calidad del servicio que proveen e incluso cabría regular la designación del funcionario a su cargo por concurso de antecedentes, otorgarle cierta estabilidad en el cargo y hacer necesario su dictamen jurídico antes de que se resuelvan determinadas peticiones o actuaciones con los contribuyentes”.

Pero este rol interno en la AFIP “es insuficiente para producir una mejora institucional relevante en el ejercicio del poder tributario sobre la sociedad, porque no hay un verdadero control independiente”, afirmó.

Por esta razón, “la experiencia internacional aconseja la existencia de una defensoría del contribuyente u Ombudsman Tributario independiente que se organice como órgano independiente de la AFIP o de las agencias impositivas provinciales, a efectos de poder cumplir un efectivo rol de contralor”.

Además, “la tarea de este funcionario debe estar sujeta al control del Congreso, que además debe asignarle presupuesto para su actuación, a fin de garantizar su funcionamiento real”, concluyó Gil Roca.

Fuente: Infobae

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