El fiscal ante la Cámara Federal de Casación Penal Federal, Javier de Luca, respaldó a la policía riojana.
Estimó que no violó las facultades que le concede la ley ante la evidencia de un delito. Javier de Luca, a cargo de la Fiscalía General Número 4 ante la Cámara Federal de Casación Penal, solicitó que se rechace el recurso presentado por la defensa de un hombre condenado a la pena de una año de cumplimiento efectivo por tenencia simple de estupefacientes. La causa comenzó en agosto de 2013 cuando, en el marco de un expediente que llevaba adelante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Número 1 del Departamento Judicial de La Rioja por un presunto hurto calificado, la policía local realizó un procedimiento en el domicilio del encartado, con el objeto de secuestrar elementos útiles para la pesquisa. En ese contexto, los uniformados encontraron dos envoltorios de una sustancia con aspecto similar a la marihuana, tras lo cual se comunicaron con el magistrado que libró la orden de allanamiento, quien les ordenó que procedieran al pesaje y a practicar la prueba química de rigor para establecer si, efectivamente, se trataba de cannabis. Una vez que se determinó que se trataba de marihuana, el funcionario policial a cargo se comunicó con el juez federal de turno -para informar el hallazgo-, quien ordenó el secuestro se la sustancia y la revisión del inmueble, para dar con elementos que pudieran ser de interés para la investigación de delitos previstos por la ley 27737.
Después de realizarse el correspondiente debate oral y público, el tribunal riojano declaró la nulidad de la intervención del juez provincial, indicando que carecía de competencia para ordenar el pesaje y el test del material. Sin perjuicio de ello, consideró que aquélla no alcanzaba al secuestro ni a los demás actos emanados de la Justicia federal y sancionó al encausado, aclarando que debería cumplir la pena en la cárcel por sus antecedentes penales. La defensa cuestionó el fallo y expresó que la nulidad debía abarcar todos los actos del proceso, incluidos los realizados por la Policía Federal -allanamiento, secuestro y detención- ordenados por el juez federal de turno. El letrado argumentó que la intervención posterior de ese magistrado no podía convalidar un procedimiento que inició un magistrado sin competencia para investigar delitos relacionados con la Ley de Estupefacientes. En esa línea, citó fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) relacionados con la falta de causa probable o sospecha razonable para proceder a una requisa personal o al allanamiento de una morada.
De Luca propició el rechazo del planteo. Opinó que el accionar llevado adelante por los agentes provinciales respetó las normas que reglamentan medidas como las analizadas. “Es elemental que si la policía advierte que se está frente a la comisión de un delito distinto del que se está investigando, tiene la obligación de actuar -en este caso, proceder a su secuestro- e informar a la autoridad judicial de ello”. En tanto, agregó que para determinar si estaban ante estupefacientes era indispensable realizar de manera inmediata una práctica con reactivos químicos. “No hubo proceder ilícito ni violatorio de ninguna norma: se encontró un material que no se sabía si era droga, se lo sometió in situ a una mínima prueba de campo y una vez verificada la presencia de un delito federal, se comunicó la novedad al juez de turno”, explicó. Por otra parte, advirtió de que el acto anulado -es decir, la prueba química y pesaje de la droga por los policías que actuaban bajo una orden librada por la Justicia provincial- no resultaba determinante para conmover la sentencia condenatoria. En ese sentido, evaluó que la demostración de que se trataba de un material prohibido y su cantidad exacta, concentración y capacidad tóxica surgían de la pericia practicada posteriormente por Gendarmería Nacional, una pieza procesal que fue incorporada al debate con la conformidad de las partes. “El planteo de la defensa que pretende extender los alcances de la nulidad del acto ordenado por el juez provincial a todo el procedimiento, incluso al cause investigativo independiente y legítimo llevado adelante por el juez federal, luce huérfano de sustento”, ponderó. En relación con ese punto, el fiscal sostuvo que la aplicación del procedimiento de exclusión probatoria -esto es, la supresión mental hipotética del acto viciado- no modificaba el veredicto. “Si anulamos mentalmente la prueba de campo ordenada por el juez provincial, la inmediata intervención del federal en el procedimiento, que libró la orden de allanamiento y requisa correspondiente con justa causa, así como el peritaje toxicológico, constituyen cauces investigativos diferentes e independientes que no fueron contaminados por lo anulado”, concluyó.
Fuente: Comercio y Justicia