Pese a la negativa de la madre del niño, se confirma el establecimiento de un régimen de comunicación con los abuelos paternos

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil dispuso que, pese a la negativa de la progenitora del niño, se confirma el establecimiento de un régimen de comunicación con sus abuelos paternos.

El derecho de comunicación y contacto de los abuelos no puede limitarse ni negarse sino por razones valederas que evidencien que la relación entre abuelos y nieto es nociva para éste último, puesto que se debe partir de la idea de que, si no se advierten aquellos graves motivos, la vinculación del niño con sus abuelos es altamente positiva y, por ende, forma parte del mejor interés del niño que ello suceda.

La oposición de la madre a la concreción de la comunicación del niño con sus abuelos paternos no encuentra respaldo en los elementos probatorios rendidos en autos y ello hace que sus postulados recursivos -explicativos de los efectos dañinos que tienen sobre los niños la exposición a la violencia doméstica- no merezcan atención.

El paradigma de protección integral de la infancia recoge el derecho del niño a mantener y preservar vínculos con los miembros de la familia ampliada y de su comunidad, lo que incluye el contacto no sólo con sus parientes más cercanos -abuelos, hermanos, padre afín-, sino además con padrinos, amigos, vecinos, ex convivientes y demás allegados que constituyan referentes afectivos y representen vínculos significativos en su historia de vida.

Si bien el art. 555 del CCivCom. permite oponerse en los términos indicados a la comunicación -en el caso, abuelos y nieto-, lo cierto es que las causales deben ser justificadas e interpretarse con carácter restrictivo.

Los progenitores carecen de la prerrogativa de privar a sus hijos de mantener vínculos con su familia, en tanto se verifica la necesidad de que ellos sientan y perciban lo que es la solidaridad familiar y cómo se protegen los legítimos afectos que derivan de ese orden de relaciones.

No es válida la resistencia de la progenitora al contacto con los abuelos paternos, sobre todo porque se ha dispuesto durante un plazo de seis meses, sin que se superpongan con el contacto que se establezca con el progenitor del niño; y cuando el vínculo ha de ser supervisado por una asistente social, quién velará que se restablezca, día a día, en un marco propicio, y debiendo presentar informes mensuales sobre la evolución de los encuentros.

La desvinculación de las figuras afectivas de referencia de un niño es de un gran costo emocional, pues supone la brusca desaparición de una habitualidad, de una cotidianeidad, de ritmos y expectativas de los vinculantes que los obliga a un trabajo psíquico mayor ante la pérdida del contacto con los abuelos.

Fuente: MicroJuris.
Fuero: Familia
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Voces: régimen comunicacional, abuelos paternos, negativa de la madre

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