Se trata de una decisión en la que se contemplaron las circunstancias de pobreza estructural de la imputada y la “sistemática restricción del efectivo cumplimiento de los derechos sociales, culturales y económicos” que padeció.
El día 5 de abril del 2023, la Cámara Federal de Casación Penal compuesta de modo unipersonal por Diego G. Barroetaveña en la carpeta judicial Nº FSA 9861/2022/9, caratulada “R., B.A. s/Audiencia de sustanciación de impugnación” resolvió hacer lugar a la impugnación deducida por la defensa pública oficial de B.A.R. y absolver a la nombrada en orden al delito que había sido condenada de transporte de estupefacientes en carácter de autora conforme a los artículos 45 del CP y 5 inciso C de la ley 23.737, por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Salta, integrado en forma unipersonal por Marta Liliana Snopek, en fecha 25 de noviembre de 2022. Asimismo, ordenó la remisión de las actuaciones a origen sin costas.
Lo que llevó a esa decisión a Barroetaveña fue que realizó un correcto análisis dogmático y con perspectiva de género de la situación de B.A.R. Así las cosas, inició diciendo: “Resulta necesario atender y valorar, especialmente, que de la prueba producida se desprende que B.A.R. es una mujer joven y única referente parental de sus tres hijos menores de edad, de siete y tres años, con quienes convive en una vivienda de condiciones extremadamente precarias, consistiendo éste en una única habitación de techo de chapa y piso de cemento, sin servicios de luz, agua potable, cloaca ni instalaciones de baño. A ello debe agregarse que la imputada es el único sustento económico de su hogar y no cuenta con trabajo formal alguno ni familia extensa de contención. En esa senda, se encuentra probado que a los doce años de edad y a instancias de su progenitora inició una relación afectiva con un hombre mayor que ella, con quien se le impuso convivir y, en ese contexto, resultó víctima de abusos sexuales. Surge, también, que durante los primeros años de su adolescencia, luego de ser expulsada del domicilio familiar por su progenitora, transitó la situación de calle, ámbito en el cual cayó en la prostitución como medio de subsistencia. A los trece años de edad ocurrió su primer embarazo, producto de una relación que mantuvo con un hombre veinticinco años mayor que ella, con quien convivió un tiempo exiguo hasta que fue abandonada por éste y regresó a vivir con su madre, quien se encontraba enferma (…) Nuevamente y habiendo resultado víctima de violencia por parte de su pareja (…) en el año 2020 fue abandonada por el progenitor de sus hijos menores. Ahora bien, tomando en consideración las condiciones y circunstancias de vida de B.A.R. -esquemáticamente señaladas en los párrafos que anteceden-, no caben dudas de que nos encontramos ante una persona que ha transitado su breve trayectoria de vida en un contexto de gran vulnerabilidad -socioafectiva, psíquica, económica, laboral y de violencia de género- que claramente influyó para que aquélla se haya involucrado en una actividad ilícita como salida para procurar una mejora habitacional en resguardo de la salud física de sus hijos pequeños, tal como se alega”.
A tal entendimiento consideró de la singularidad del caso que B.A.R. se hallaba en “circunstancias de pobreza estructural, correlativas a un déficit de contención normativa y afectiva que ha signado el desarrollo adolescente de la imputada y que resultaron condicionantes de situaciones de calle, prostitución, violencia y marginalidad social, económica, laboral y educativa”.
Por tal razón, sostuvo que B.A.R. “padeció una sistemática restricción del efectivo cumplimiento de los derechos sociales, culturales y económicos de los que es titular, la que condicionó que desde niña se vinculara con situaciones marginales las que, si bien advierte e intenta evitar para sus hijos, aún no ha podido elaborar por ausencia de una red de contención y acceso a la justicia oportuna. Aquella marginalidad, que ante su deprivación absoluta, fue la constante de su existencia, la llevó a que, con su escaso bagaje educativo y simbólico, realice la conducta de transgresión para mejorar las apremiantes condiciones básicas de vida de sus hijos”.
Así las cosas, en atención a las múltiples causas de vulnerabilidad que vivía B.A.R. desde muy joven es que Barroetaveña entendió y resolvió que la respuesta más adecuada y justa era considerar la causal de inculpabilidad por reducción del ámbito de autodeterminación de B.A.R. que torna inexigible una conducta conforme a derecho y neutraliza el derecho penal, por lo que corresponde su absolución (art. 34, inc. 2 del Código Penal).
Consideramos que en este fallo, a diferencia del Tribunal de Salta, se puede observar la perspectiva no sólo de género sino también socio-económica que debe tenerse al momento de decidir en el caso concreto. El análisis de la teoría del delito también es adecuado ya que si bien quedó conformado el injusto penal, la situación personal de la condenada importaba un análisis en el estrato de la culpabilidad que es aquel en el cual se le reprocha personalmente al autor/a la conducta, y, en este caso, no correspondía, tal como lo explicó el magistrado, por lo que decidió aplicar una causa de incupabilidad establecida en el art. 34, inc. 2 de nuestro Código Penal. Así, se aplicó y entendió adecuadamente la situación de B.A.R. conforme los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que conforman nuestro bloque constitucional (art. 75 inc. 12, CN), -los cuales pueden generar responsabilidad internacional-, la Convención de Belém Do Pará, las 100 Reglas de Brasilia “Sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad”, la Recomendación General Nº 33 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el informe titulado “Mujeres y drogas en las Américas: Un diagnóstico de políticas en construcción”.
Fuero: Penal
Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal
Voces: estado de necesidad disculpante, perspectiva de género, pobreza estructural
Fuente: palabras del derecho